Tras un nuevo reclamo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para promocionar el derecho de acceso a la información pública, la Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a entregar información sobre las escuelas secundarias. Esta le había sido negada en el oportuno reclamo realizado ante la sede administrativa.
La decisión fue tomada por Guillermo Treacy, titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 3, en el marco del amparo presentado. Allí, dispuso que el Ministerio de Educación entregue información sobre la cantidad de alumnos, los días de clase y el ausentismo docente en las escuelas secundarias.
El pedido fue realizado en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 104, que garantiza el derecho de acceso a la información pública. La norma habilita a toda “persona” a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. La presentación se hizo luego de que la administración aportara solamente algunos datos provisorios.
En ese sentido, Treacy expresó que “por tratarse de datos provisorios, no puede tenerse por evacuada la solicitud efectuada por la actora” e indicó que el GCBA no ha informado cuáles datos están protegidos por secreto estadístico y tampoco si contaba o no con los datos clasificados por establecimiento.
El pedido incluía, entre otros puntos, la cantidad de alumnos de 3°, 4° y 5° año del secundario inscriptos y los que finalmente concluyeron las clases; la cantidad de divisiones por año; los días efectivos de clase y los días de ausentismo docente, en cada una de las escuelas de la Ciudad.
Respecto a la utilidad de la información solicitada, la sentencia señala que “la Administración ha incurrido en omisión, pues, quien pretende acceder a la información no debe dar razones de su requerimiento y, por ende, no debió la Administración prejuzgar si los datos que requería la actora serían útiles o no a fin de obtener una idea acerca de la “rotación” de los docentes”.
De esta manera, el magistrado expresó que “el derecho de acceso a la información por parte de los administrados, debe tener como contrapartida por parte de la Administración, la generación y conservación de la información y su clasificación a través de métodos ágiles y modernos, pues de lo contrario se vería afectada la operatividad de este derecho”.
El derecho a la Información Pública incluye el acceso, por parte de cualquier persona, a documentación integrada por expedientes públicos, dictámenes técnicos, estudios científicos o a cualquier otra documentación financiada por presupuestos del Estado.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.