20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Justicia del lado de la Historia

La Cámara en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar que frenó la demolición de una vivienda histórica. Para el tribunal se probó “la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no afectación del interés público”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti, y Esteban Centanaro, integrantes de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados “Pusso Santiago contra GCBA sobre otros procesos incidentales”, confirmaron la sentencia de grado.

Así ordenaron detener la demolición de la histórica vivienda de la calle Montevideo 1250 donde se iba a construir un edificio, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Para los magistrados en este caso se probó “la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no afectación del interés público”, los tres requisitos que “la jurisprudencia y la legislación tradicionalmente han exigido” para hacer lugar a una medida cautelar.

“Tal como lo ha puesto de relieve anteriormente esta Cámara, estos requisitos se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, es menor la exigencia del peligro del daño, e inversamente cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del fumus se debe atemperar”, explicaron los camaristas.

El argumento de mayor peso fue el riesgo cierto de una perdida irreparable si el lugar fuera demolido. Un fideicomiso compró la propiedad para construir allí un edificio. “A su vez, de manera concordante, el gobierno manifestó que en el expediente administrativo nº 53115/2007 existe un plano de demolición total y obra nueva, registrado con fecha 01/08/07 por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro”, señala la causa.

Los jueces tampoco criticaron que la denuncia la haya presentado un vecino del barrio. “La parte actora no procede en defensa de un interés individual y exclusivo, sino en protección de un derecho de incidencia colectiva cuya titularidad corresponde a toda persona”, sostuvieron los magistrados.

Los camaristas recordaron que el artículo 2 de la ley 1.227 define al patrimonio cultural como “el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes”.



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