20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Pampa: aumentan las multas para los infractores de la caza y la pesca

Para contribuir a la conservación del hábitat natural y regular de manera más estricta la caza y la pesca, la Legislatura de La Pampa modificó un inciso de la ley 1194, donde se establecerá que se elevarán las sanciones para quienes transgredan la norma. TEXTO COMPLETO

 
A través de la modificación de la ley 1194 de Conservación de fauna silvestre, la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa dispuso un incremento en las multas para los cazadores que cometan infracciones.

El cambio se produjo en el inciso A) del artículo 52 de la ley 1194, donde antes se establecía que –salvo hechos que constituyeran delito- las sanciones para las faltas serían: “a) Con multas de entre cinco y cincuenta "días multa". El "día multa" será equivalente a la asignación de la categoría que mensualmente perciba el Juez en lo Correccional, conforme al recibo del último mes al momento de imponerse la pena, dividido por cien”.

A partir de ahora, a quienes infrinjan en la práctica cinética se los penará con “multas de entre uno Y 2000 `días multa´”, según puede constatarse en el último Boletín Oficial de la provincia. Además, el texto aclara que, en caso de reincidencia el castigo se fijará con “hasta 3000 "días multa" elevándose hasta 5000 días en caso de una segunda reincidencia".

Está claro, que para comprender realmente la nueva disposición es indispensable saber a qué equivaldrá el “día de multa” con la presente modificación, “que quedará establecido en el valor de veinte litros de gas oil de acuerdo al precio del litro que fijará la Autoridad de Aplicación por medio de la norma legal pertinente”.

En cuanto al inciso B), que expresaba que a la pena del A) podía agregársele la de“inhabilitación para realizar actividades relacionadas con los usos permitidos por la presente ley, por periodos de entre uno y cinco años en caso de faltas graves, a criterio de la Autoridad de Aplicación”, quedará intacto.

Algunas de las posibles conductas punibles serían: No practicar dichas actividades dentro de la temporada, no contar con una licencia, no respetar las zonas de reserva y las condiciones necesarias de conservación, y en casos de comiso de pieles, cueros, armas e implementos de caza y pesca, entre otras.

Con la reforma del Capítulo IX –de los delitos y las infracciones- las personas que practiquen la caza, la pesca y otras actividades relacionadas con la modificación delas condiciones naturales en que se desarrolla la fauna silvestre deberán ser sumamente cuidadosas, ya que de lo contrario, podrán ser sancionados con más de 13 años de “días multa”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486