La temática disonante era si el crédito por primas adeudadas a una aseguradora de riesgos del trabajo, tenía carácter de quirografario, o si por el contrario, correspondía encuadrarlo en uno de los supuestos enumerados en el inciso 2 de la ley de concursos.
Ante este dilema, doce de los jueces entre los que se encuentran Gerardo G. Vassallo, María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers, Miguel F. Bargalló, Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, José Luis Monti,Juan Manuel Ojea Quintana, Bindo B. Caviglione Fraga, Pablo D. Heredia, Juan José Dieuzeide y Martín Arecha, votaron a favor del reconocimiento del privilegio.
En disidencia, emitieron su opinión los magistrados Rodolfo A. Ramírez y Ángel O. Sala.
El debate de la cuestión, surgió en la causa “Garbin S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA”, donde el tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente de revisión, declarando verificado un crédito a favor de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la suma de $ 200.130,43, con el privilegio contemplado en el art. 246, inc. 2° LCQ. El pronunciamiento, por entonces, fue apelado por la concursada.
La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó la apelación, alegando que la ley 24.557 modificó el sistema de protección y prevención sobre los riesgos del trabajo delegándolo en entes privados, los que sustituyeron al Estado.
Por lo que finalmente consideraron en esta instancia, que el crédito adeudado a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo tenía carácter quirografario, ya que al ser un ente privado, no encuadraba dentro de los supuestos previstos taxativamente por el artículo 246, inc. 2° LCQ.
Esta resolución, dio lugar a que la Cámara se reúna en pleno, lo que permitió definir una postura sobre el asunto.
La mayoría de los integrantes, coincidieron en que “las prestaciones contempladas en la ley 24.557 dirigidas a tutelar un bien público deberían ser cumplidas por el Estado, que pueden sin embargo, por delegación, ser efectivamente realizadas por un ente de derecho privado, y cabe extender a las acreencias así generadas, el privilegio reconocido a favor del Estado”.
Por lo que agregaron posteriormente, que “aunque en el régimen examinado participen entidades de derecho privado, ellas están integradas a un régimen esencialmente estatal de seguridad social, por lo que el capital de ese crédito debe considerarse subsumido dentro del mencionado artículo”.
Los dos integrantes de la Cámara que votaron por la negativa, sostuvieron que “la interpretación estricta que se impone en la materia, impide reconocer por vía pretoriana una preferencia a una persona jurídica de derecho privado, a quien la ley no le ha previsto tal prerrogativa”.
A su vez, sostuvieron que la ley de riesgos del trabajo, tampoco establece privilegio alguno para las primas que perciben las Administradoras, por lo que creían improcedente extender por vía interpretativa analógica, la preferencia.