17 de Abril de 2025
Edición 7194 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/04/2025
Reciba diariamente por e-mail
las noticias del ámbito judicial
SUSCRÍBASE
¡GRATIS!
17 de April de 2025
Edición 7194
Próxima Actualización: 21/04/2025
Tapa
Noticias por fuero
Civil
Comercial
Contencioso Administrativo
Corte
Familia
Laboral
Penal
Penal Economico
Seguridad Social
Superior Tribunal Provincial
Noticias por tema
Abogados
Ambiental
Concursos
Congreso
Consejo de la Magistratura
Consumidor
Familia
Farándula
Internacionales
Libertad de expresión
Nuevo Código Civil
Nuevo Código Penal
Salud
Tecnología
Tributario
Violencia de género
Reportajes
Brevata
Buscador de noticias
Ediciones anteriores
Educación a distancia
Mapa del sitio
Términos y condiciones de uso
Política de cancelación de compras
Contacto
Close the sidebar
Matías Juan
17 de Enero de 2008
Sr. Paz.: Ud. dijo que en nuestro país todo aborto es un delito, lo cual me parece incorrecto, ya que conforme el 2º párr. del art. 86 del Código Penal existen casos en que dicha práctica se encuentra exenta de toda sanción punitiva: aborto terapéutico y eugenésico. Usted me dirá ¿pero en todos los casos se vulnera el derecho a la vida?, de acuerdo, pero ningún derecho es absoluto, incluso el derecho a la vida, por más descabellado que parezca, de lo contrario no exisitirían la legítima defensa y el estado necesidad en el C. Penal como justificantes de un accionar que finiquita la vida de alguien. Con la práctica interruptiva del embarazo sucede algo similar, es decir: si bien constitucionalmente la vida es el principal derecho del ordenamiento jurídico, en ciertos casos el Derecho ha creído necesario quitar dicha protección, como forma de resguardar otros derechos esenciales de la progenitora, como los casos de aborto permitido que menciona el C. PENAL desde 1921. Y no tengo conocimiento de que la responsabilidad internacional del Estado haya peligrado por legislar de esta manera. Note Ud. que el aborto se realiza a diario en el país y, lo que es peor, se hace en su mayoría en forma clandestina, en condiciones paupérrimas. También podría mencionar el derecho de toda mujer a disponer de su propio cuerpo y que no es lo mismo un feto de días que un niño de 3 o más meses de gestación (esto es innegable).Saludos.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
VOLVER A LA TAPA
Más notas:
Brevatas
Manual para presos extranjeros
A Falabella se le agoto el stock de argumentos
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF
DESCARGAR
Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
SUSCRÍBASE
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486
DiarioJudicial.com® utiliza la plataforma Pupila® CMS