El caso caratulado “Cuomo Laura Beatriz C/Procter & Gamble Interamericanas Inc. S/ Daños Y Perjuicios”, tuvo su origen años atrás, cuando la presunta víctima comenzó a utilizar el detergente Magistral Ultra.
En su presentación, alegó que a causa del uso de dicho producto, presentó reacciones epidérmicas.
Según la doctrina y jurisprudencia vigente, el riesgo creado opera tanto en el proceso de fabricación del producto como en la etapa de su puesta en el mercado. El productor responde por constituirse como el creador del riesgo y ser quien se sirve del producto para su provecho.
Por lo que “la responsabilidad del elaborador o fabricante es de carácter extracontractual, con fundamento en un factor de atribución objetivo encuadrado en el art.1113 del Código Civil que consagra el deber de responder por los daños causados por el vicio de las cosas, como así también por la circunstancia de haber creado un riesgo al lanzar al mercado un producto defectuoso”.
En el caso en cuestión, la parte actora sostenía la incidencia del uso del producto en los daños producidos a su persona.
En primera instancia, el cuerpo médico forense a través de su dictamen pericial, expuso que la actora presentaba un cuadro compatible con eccema (o eczema) de contacto.
Así quedaban acreditados los daños sufridos por la solicitante, pero restaba comprobar si se configuraban como una consecuencia de la acción nociva de la utilización del detergente comercializado por la demandada.
La Cámara remarcó que “es la víctima a quien le incumbe demostrar la relación de causalidad, esto es, la conexión entre el hecho y un cierto resultado”.
En el fallo, se expresa que el dictamen pericial destacó que “dado a que la actora manifestó haber presentado igual sintomatología con otro producto de limpieza, además del Magistral Ultra, no es posible determinar fehacientemente qué sustancia había originado tal patología.”
A su vez, la peticionante, afirmó que comenzó a utilizar el producto en el año 1998, pero los primeros certificados médicos que acompañó a la demanda, databan del 14 de julio y del 13 de agosto de 1999.El tribunal sostuvo que “si la actora comenzó a consumir el producto a mediados de 1998 y que al tiempo de utilizarlo presentó reacciones epidérmicas, no tiene sentido que la primera constancia médica sea de agosto de 1999.”
Consecuentemente, debido a la ausencia de prueba tanto documental como testimonial eficaz, entendieron que la requirente no probó que el daño tuvo su origen en el uso del detergente Magistral Ultra. Por lo que finalmente, se desestimó el reclamo y se confirmó la sentencia de primera instancia.