“El daño que el actor alega haber sufrido a raíz de la normativa por la cual se retuvieron y pesificaron sus depósitos no puede serle imputado o atribuido a la conducta de la entidad bancaria, la cual no pudo apartarse ni modificar las disposiciones dictadas por el Estado Nacional, sino -tan sólo- adecuar su actuación a ellas”, explicaron los camaristas.
El banco no tuvo un obrar “culposo o negligente” al retener los depósitos ya que fueron los organismos del Estado nacional quienes dictaron y ordenaron la ley 25.561 de emergencia publica y reforma del régimen cambiario. La entidad bancaria “debió cumplir con la misma (conforme surge de la Ley de Entidades Financieras 21.526, especialmente art. 41)”, sostuvieron los magistrados.
El actor criticó en su apelación que el Banco Nación se hubiera beneficiado con las directivas del Estado por quedarse con una diferencia al recibir dólares y devolverlos a 1,40 pesos. “Lo manifestado en cuanto al supuesto beneficio que obtuvieron las entidades financieras en virtud de la política estatal desarrollada desde el año 2001 no aporta nuevos elementos de análisis”, sostuvieron los camaristas.
A eso agregaron que el reclamo “constituye además una mera afirmación, carente de todo sustento en constancia o elemento probatorio alguno que permita determinar en forma concreta -esto es, respecto de la particular situación del Banco aquí demandado- el impacto de la devaluación y posterior reprogramación y pesificación de los depósitos (así como de los créditos en su favor) sobre la economía de la entidad demandada”.
En primera instancia, el Estado fue condenado a indemnizar con 30 mil pesos al actor por daño psicológico y moral. Los camaristas no compartieron esa apreciación pero como la apelación nada dijo sobre este punto, no hicieron ninguna apreciación al respecto.
Los jueces explicaron que en el fallo “Massa” la Corte Suprema de Justicia de la Nación se “pronunció -con carácter general- por la constitucionalidad del régimen instaurado tras la declaración de la emergencia por ley la 25.561, con relación a los depósitos en entidades financieras, tal como lo había efectuado con anterioridad en otros tipos de relaciones que se vieron igualmente afectadas por el fin del régimen de convertibilidad y la devaluación del peso argentino”.
También citaron un antecedente de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (“Calvo, Susana G. c/ Estado Nacional”) en el cual el tribunal entendió que “se exige, entre otros requisitos que hacen a su procedencia, que el perjuicio padecido por el particular sea especial o singular, lo que lleva a descartar aquel que padece la generalidad de la población”.
“Por lo demás, no se concibe que en una situación de emergencia como la vivida, el Estado releve a los bancos del cumplimiento de lo pactado originariamente y que, al mismo tiempo, la comunidad toda -incluidos los ahorristas- tenga que afrontar, mediante el aporte de sus tributos, el pago de indemnizaciones por las obligaciones que los bancos habían asumido”, concluyeron los jueces.