“El alto cuerpo entiende que la adopción de políticas de protección de la infancia y adolescencia implicó un significativo cambio en Argentina -en cuanto al modelo de enfoque y consideración de la problemática en materia de minoridad-. Pero ese cambio no tuvo su correlato en la provincia, la que no ha determinado ni creado los organismos administrativos de planificación y ejecución de las políticas de la niñez a través de una norma legal que le atribuya las facultades y consecuentes responsabilidades en su accionar”, dijo el STJ a través de un comunicado
Desde el Poder Judicial reclaman infraestructura adecuada, más personal técnico y un presupuesto acorde a las necesidades del fuero. Desde la Justicia destacan la creación de la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, lo que califican como paso importante, pero resaltan que “se está lejos de conformar todavía el sistema de protección integral”.
En materia de menores, la provincia sancionó la ley 5.773 que adhirió a la norma nacional 26.061 sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El objetivo de esa ley es ”la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.
“La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”, fija la norma.
Pero como falta la sanción de marcos que regulen la actuación judicial, sumado a la falta de recursos materiales y humanos, el STJ dictó una acordada por la cual reorganizó la competencia para los juzgados de menores en materia prevencional “hasta tanto los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Corrientes determinen, creen, identifiquen las instituciones y organismos gubernamentales y sancionen las normas de procedimientos necesarios, que permitan aplicar y efectivizar en todo el territorio provincial la Ley Nacional Nº 26.061”, aclaró el Máximo Tribunal correntino.
Así, los juzgados de menores deberán entender en los casos urgentes de menores de 21 años en estado de desamparo material o moral, cuando la salud, seguridad o integridad física o mental de los chicos que se hallaren comprendida por hechos u actos propios, o llevados a cabo en contra de su interés superior; en la declaración de estado de adoptabilidad de un menor; en la tramitación de guardas con fines de adopción, excepto que los progenitores del menor elijan a los adoptantes (en este caso intervienen los juzgados de Familia); y cuando por su propio obrar el menor comprometa gravemente su salud o la posibilidad de ocasionar daños a terceros.
“Esta solución no pretende contrariar la orientación impuesta por la nueva ley, sino otorgar un lapso de tiempo razonable para que los Poderes integrantes del Estado Provincial, sancione las leyes de procedimiento indispensables, en el caso del Poder Legislativo; y determine e identifique los organismos e instituciones provinciales que tendrán la difícil tarea de efectivizar y llevar a la práctica las políticas públicas encaminadas a la protección de la infancia y adolescencia, en el caso del Poder Ejecutivo”, explicó el STJ.