“Ambas partes pactaron esa multa libremente en ejercicio de la autonomía de la voluntad, esto es, de la facultad que el derecho privado reconoce a las personas para regular sus propios intereses y relaciones; sin embargo, no es absoluta, sino que posee los límites que las mismas normas le imponen, sin que de ello se derive gravamen a la libertad individual que, aun gozando de tutela constitucional, debe ser actuada conforme a las leyes que reglamentan el ejercicio de sus diversas manifestaciones”, explicaron los camaristas.
Se trata de una causa en la que en primera instancia se hizo lugar a la demanda presentada por la empresa actora y se condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio y la hipoteca por saldo de precio de una finca que había comprado en marzo de 1995 en el partido bonaerense de Merlo.
El boleto de compraventa que firmaron las partes establecía una multa diaria de 30 dólares ante el incumplimiento del convenio. Para los magistrados esa cantidad “es evidentemente excesiva”. “Véase que sólo al cabo de dos años de mora prácticamente superaría el monto de lo adeudado”, explicaron los magistrados.
La operación se realizó por 42 mil dólares de los cuales se adeudan 24.370. Con los 30 dólares de multa significan 10.800 al año. “Si por entonces se admitía como tope un interés del 24 % anual entre compensatorios y punitorios en un mutuo hipotecario pactado en dólares, aunque en el caso se trate de un boleto de compraventa, jamás la liquidación anual de la multa podría superar ese tope”, entendieron los magistrados.
En ese marco, los jueces hicieron uso del artículo 656 del Código Civil en el cual se establece que los magistrados podrán “reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor”.
Para los magistrados esas circunstancias fueron “las profundas alteraciones producidas en la economía a partir de fines de 2001”. En ese marco, la alzada entendió que “el vendedor debe ser resarcido por la mora incurrida por la compradora, pero en una justa medida”. Eso fue fijado en 9 dólares por día de mora.
Los camaristas recordaron que “están facultados a reducir las penas pactadas por los contratantes surge del texto del agregado introducido por la ley 17.711 al art. 656: cuando por el monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor”.
“El reconocimiento de la libertad de contratar no se reduce a la atribución del poder jurígeno a la voluntad sino que, además, lo sujeta a límites y le impone cargas, excluyendo de la facultad de disposición privada todo pacto o cláusula que suponga desplazar o ignorar prohibiciones que encuentran sustento en razones de orden público, la moral, las buenas costumbres o conceptos similares”, concluyeron los jueces.