En un fallo unánime, la Sala VII de la Cámara en lo Criminal y Correccional otorgó una excarcelación tras modificar, al momento de decidir, la calificación legal del hecho por una más benéfica para el imputado.
Al procesado se le atribuía la autoría principal de un robo calificado por el uso de armas, pero los camaristas Juan Cicciaro y Alberto Seijas entendieron que las pruebas del hecho y el devenir del proceso permiten considerar prima facie que su participación fue secundaría, lo que habilita su excarcelación.
“No puede dejar de ponderarse, a los fines de la procedencia del instituto procurado, que la víctima refirió que la actuación de L. se limitó a ofrecer y acercar la muleta que tenía al coimputado M., a fin de golpearlo”, expresaron lo jueces en el fallo al justificar el cambio de la figura.
El robo agravado por su comisión con armas, previsto en el artículo 166 inciso 2 del Código Penal, tiene una escala punitiva que impide la excarcelación del imputado, ya que su mínimo obsta a la aplicación de una eventual condena suspensiva, pero ello no ocurre cuando la autoría es secundaria.
Con esta decisión, la Cámara del Crimen compartió el criterio de la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya Sala I, en autos “Vicario, Antonio Angel”, del 14-4-2000, “remarcó la posibilidad de postularse una calificación menor que podría surgir del devenir del proceso, de modo que es dable inclinarse por la solución más favorable al imputado”.
Por otra parte, los magistrados entendieron que los peligros de fuga o entorpecimiento de las investigaciones “no aparecen configurados”, lo que permite cesar con la prisión preventiva del imputado.
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