27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Las luces rojas las paga la empresa

La Cámara Contravencional y de Faltas porteña condenó a una empresa de colectivos a pagar multas por varias infracciones de tránsito. Los jueces sostuvieron que la responsabilidad objetiva y solidaria de la compañía puede hacerse efectiva a pesar de que los choferes que violaron la luz roja estén identificados y no hayan sido citados por la Justicia, ya que ello no viola su derecho de defensa. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas condenó a una empresa de colectivos a pagar multas por varias infracciones de tránsito cometidas por sus choferes, al afirmar que la responsabilidad objetiva y solidaria de la compañía puede hacerse efectiva a pesar de que los autores materiales de la contravención estén identificados y no hayan sido citados por la Justicia.

Los jueces Marcelo Vázquez, José Sáez Capel y Elizabeth Marum sostuvieron que el sistema de responsabilidad solidaria entre las personas físicas y jurídicas, que consagra el Código Contravencional y de Faltas de la Ciudad, “no impide que a partir de la responsabilidad objetiva que le es atribuible a la compañía ésta pueda ser condenada”.

En autos caratulados “Transportes Sargento Cabral S.C s/ inf. art. 6.1.63 violación de semáforos con infractor identificado”, la empresa planteó su falta de responsabilidad directa por las infracciones cometidas por los conductores, en base a lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 451.

Allí, se responsabiliza al titular del vehículo solo cuando el infractor no es identificado, en tanto que respecto a las personas jurídicas, se remite al artículo 6, donde se establece que ellas “responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes”.

“No resulta acertada la afirmación de la impugnante en cuanto a que la responsabilidad objetiva y solidaria de la empresa sólo puede hacerse efectiva en los casos en los que el conductor no pueda ser identificado en forma alguna”, sostiene el fallo.

La decisión de la Cámara también se basa en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Superior de la Ciudad, que ha señalado que “no existe un derecho a que se cite a un co-imputado ni en materia penal ni, menos aún, como se ha visto, en materia de faltas”.

Así, es compartido el criterio de que la empresa no tiene derecho alguno a que el juez de faltas impute la infracción a otras personas. “La falta de citación de los choferes que la empresa indicó como los autores materiales de la infracción, no afecta su derecho de defensa ni constituye una violación a la garantía de debido proceso”, se lee en la sentencia.

Además, el tribunal consideró que “no puede soslayarse que quien haya sido citado a comparecer como imputado de una infracción, en este caso la empresa de transportes únicamente, pretenda supeditar su responsabilidad a la efectiva vinculación al proceso de aquellos que por otras razones, autoría material, son solidariamente responsables frente al Estado”.

dju / dju
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