04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un pasillo litigioso

La Cámara Civil rechazó una acción de reivindicación presentada por un propietario que reclamaba el uso exclusivo de un pasillo por el cual debía pasar un vecino para acceder a su casa. El reclamo era porque pretendía hacer una abertura que diera al pasillo. El tribunal le dio la razón (para el arreglo debió contar con una autorización del consorcio) pero dijo que la vía intentada no era la correcta. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Fiasche Salvador c Zappia Josefa y otros s/Reivindicación -determinación de uso propio o común”, rechazaron una acción de reivindicación presentada por el propietario de un inmueble para evitar que un vecino hiciera una abertura que diera al pasillo que consideró como de uso exclusivo.

“Esta modificación que ingresa en la categoría de mejoras en partes comunes, pero en beneficio de un propietario es susceptible de impedirse y atacarse mediante acciones judiciales, pero no a título de reivindicación como pretende el actor….. Es decir porque se ejecuta sobre una parte común del edificio y no sobre una de uso exclusivo de quien lo reclama”, explicaron los camaristas.

La causa se inició cuando un vecino presentó una acción de reivindicación respecto al pasillo de la casa que habita. Sostuvo que era un lugar de uso exclusivo suyo y que era el acceso a su vivienda. El mayor reclamo del actor fue que su vecino pretendía hacer una abertura desde la cocina al pasillo para tener una salida.

“Entonces la pared que delimita el pasillo a través del cual ingresa a la unidad dos el demandante, es a la vez el muro lateral de la unidad numero uno, y no sería utilizable por el propietario de ésta para abrir allí una salida y enrejarla porque ese no era el destino establecido en el reglamento, que en realidad nada previó a este respecto”, entendieron los magistrados.

Sin embargo, el pasillo se trata de un ámbito común de ambos consorcistas ya que los dos deben usarlo para acceder a sus viviendas. La exclusividad de su uso no fue definida en el reglamento del consorcio pero por el estudio pericial determinó que su metraje estaba a cargo del actor por lo que se hacía cargo de los gastos de mantenimiento en el proporcional de las expensas comunes.

Ante esa situación “el carácter de común estaría en contradicción con la proporción porcentual que el estatuto le asignaba a la unidad”, explicaron los jueces.

“Es cierto que los consorcistas están constreñidos por la ley que les impone restricciones a la hora de usar de las partes del inmueble que se considera comunes, limitados a la utilización conforme al destino”, entendieron los jueces y explicaron que para hacer cualquier cambio se requiere contar con la aprobación unánime del consorcio.

“Es indudable que en principio no podría significar que el titular de la unidad uno, podría abrir otra puerta en la pared que da sobre el pasillo, siendo lo mas razonable imaginarse que ese acceso solamente tenía en vista la posibilidad de ingresar sea para reparar partes comunes, o conductos cañerías u otros elementos al servicio de esta unidad”, agregaron los camaristas.

Por último, los magistrados dijeron que “tal como lo hiciera el magistrado de la anterior instancia, que la vía intentada no era procedente, sin perjuicio de reconocer que la innovación estaba en contradicción con la letra de la ley, y omitido la forma de componerse a tenor del texto del reglamento”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486