“Esta modificación que ingresa en la categoría de mejoras en partes comunes, pero en beneficio de un propietario es susceptible de impedirse y atacarse mediante acciones judiciales, pero no a título de reivindicación como pretende el actor….. Es decir porque se ejecuta sobre una parte común del edificio y no sobre una de uso exclusivo de quien lo reclama”, explicaron los camaristas.
La causa se inició cuando un vecino presentó una acción de reivindicación respecto al pasillo de la casa que habita. Sostuvo que era un lugar de uso exclusivo suyo y que era el acceso a su vivienda. El mayor reclamo del actor fue que su vecino pretendía hacer una abertura desde la cocina al pasillo para tener una salida.
“Entonces la pared que delimita el pasillo a través del cual ingresa a la unidad dos el demandante, es a la vez el muro lateral de la unidad numero uno, y no sería utilizable por el propietario de ésta para abrir allí una salida y enrejarla porque ese no era el destino establecido en el reglamento, que en realidad nada previó a este respecto”, entendieron los magistrados.
Sin embargo, el pasillo se trata de un ámbito común de ambos consorcistas ya que los dos deben usarlo para acceder a sus viviendas. La exclusividad de su uso no fue definida en el reglamento del consorcio pero por el estudio pericial determinó que su metraje estaba a cargo del actor por lo que se hacía cargo de los gastos de mantenimiento en el proporcional de las expensas comunes.
Ante esa situación “el carácter de común estaría en contradicción con la proporción porcentual que el estatuto le asignaba a la unidad”, explicaron los jueces.
“Es cierto que los consorcistas están constreñidos por la ley que les impone restricciones a la hora de usar de las partes del inmueble que se considera comunes, limitados a la utilización conforme al destino”, entendieron los jueces y explicaron que para hacer cualquier cambio se requiere contar con la aprobación unánime del consorcio.
“Es indudable que en principio no podría significar que el titular de la unidad uno, podría abrir otra puerta en la pared que da sobre el pasillo, siendo lo mas razonable imaginarse que ese acceso solamente tenía en vista la posibilidad de ingresar sea para reparar partes comunes, o conductos cañerías u otros elementos al servicio de esta unidad”, agregaron los camaristas.
Por último, los magistrados dijeron que “tal como lo hiciera el magistrado de la anterior instancia, que la vía intentada no era procedente, sin perjuicio de reconocer que la innovación estaba en contradicción con la letra de la ley, y omitido la forma de componerse a tenor del texto del reglamento”.