El Tribunal sostuvo que debe prevalecer el derecho a la intimidad de las personas por sobre los derechos de autor. Lo hizo al ratificar una ley española que establece que sólo se podrán aportar datos de usuarios ante una investigación penal o cuando estuviera en peligro la seguridad nacional, pero no en el marco de un reclamo civil.
“El derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil”, dijo el tribunal en un comunicado que reprodujo la agencia AFP.
La Justicia de España consultó a la Corte Europea respecto a si debía fallar en contra de Telefónica y obligarla a “comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor”.
La asociación Promusicae le solicitó a Telefónica que le entregara los nombres y las direcciones de un grupo de usuarios a los que les brindaba el servicio de internet y que utilizaban programas para compartir archivos de música por la red y que perjudicaba el patrimonio de sus músicos. Pero la empresa se negó a darlos alegando que la ley no la obligaba a hacerlo.
El Tribunal de Justicia de Europa dijo que el derecho comunitario no “obliga a los Estados miembros a imponer” la entrega de datos personales. Pero al mismo tiempo sostuvo “no excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil”.
En este híbrido, el máximo tribunal europeo deja librado a cada país a la sanción de la legislación respecto a los derechos de propiedad intelectual pero en un marco que garantice “un justo equilibrio entre los diferentes derechos fundamentales”.