20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El daño psíquico no es independiente

Así se pronunció la Cámara Civil, luego de que la primera instancia resolviera otorgar ese rubro de manera autónoma, en una causa por accidente de tránsito en el que falleció una persona. “El denominado trastorno psíquico carece de autonomía indemnizatoria ya que, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el de incapacidad y en cuanto a aspecto extrapatrimonial, el daño moral”, explicó el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Carranza Casares, Carlos Alfredo Bellucci y Beatriz Areán, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Avalos, Alejandra Noemí c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuicios”, revocaron una parte de la sentencia de primera instancia que había otorgado una indemnización por daño psicológico como un daño independiente y explicaron que debe integrar los rubros de daño moral y el de incapacidad.

“Esta sala ha definido que el denominado trastorno psíquico carece de autonomía indemnizatoria ya que, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el de incapacidad y en cuanto a aspecto extrapatrimonial, el daño moral”, explicaron los camaristas.

La resolución se dio en el marco de una causa por accidente de tránsito en el que murió la madre de la actora al colisionar el vehículo que manejaba con el convoy de un tren en la localidad bonaerense de Ingeniero Maschwitz el 29 de junio de 1996.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y Trenes de Buenos Aires fue condenada a abonar 59.600 pesos. Esa indemnización contuvo el daño psicológico como independiente del resto de los rubros. La demandada criticó esa decisión al señalar que se está indemnizando dos veces el mismo daño: por un lado el psicológico y por otro el tratamiento terapéutico. Y agrega que señala que no hay autonomía entre el daño psíquico y el moral.

Los camaristas señalaron que no se debe confundir el bien jurídico afectado, es decir la integridad física y psíquica, “con los perjuicios que de ella derivan que sólo pueden comportar daños patrimoniales indirectos -incapacidad- o daño extrapatrimonial –moral”.

Luego, explicaron: “La lesión psíquica -al igual que la física- provoca un daño patrimonial indirecto cuando genera una incapacidad parcial y permanente que limita las posibilidades económicas del damnificado; y debe compensar toda repercusión de ese tipo, tanto en su actividad habitual como en la esfera social y familiar. No debe confundirse el ataque al derecho de la personalidad consistente en la integridad psicofísica, con las repercusiones patrimoniales que esa lesión comporta”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación también se pronunció sobre el tema. Los magistrados recordaron que el Máximo Tribunal entendió que puede existir una autonomía entre el concepto de daño psíquico y psicológico a partir del tipo de lesión pero eso “no significa que haya de ser individualizado como un rubro resarcitorio autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral”.

Por último, los camaristas admitieron el agravio de la empresa demandada “en virtud de que la sentencia calculó separadamente el denominado daño psíquico el que conforme lo expresado, debe ser dejado sin efecto, sin perjuicio de ser considerado al evaluar el daño extrapatrimonial y el costo de un tratamiento psicológico”.



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