La SI, dependiente de la Presidencia de la Nación seráel organismo superior del Sistema de InteligenciaNacional y tendrá como misión general la direccióndel mismo.
Esta Secretaría de Inteligenciaestará a cargo de un Secretario, quientendrá rango de ministro y será designado por elPresidente de la Nación, previa consulta no vinculantecon la Comisión Bicameral de Fiscalizaciónde los Organismos y Actividades de Inteligenciadel Congreso de la Nación, que es creada por la nueva norma.
Además, en el ámbito de laSecretaría de Inteligencia, se crea la Dirección de ObservacionesJudiciales (DOJ) que “será el único órganodel Estado encargado de ejecutar las interceptacionesde cualquier tipo autorizadas u ordenadaspor la autoridad judicial competente”.
Por otra parte, también nace la Dirección Nacionalde Inteligencia Estratégica Militar, dependientedel Ministerio de Defensa, que tendrá como función la producción de Inteligencia Estratégica Militar, la que se define como “la parte de laInteligencia referida al conocimiento de las capacidadesy debilidades del potencial militar de los paísesque interesen desde el punto de vista de ladefensa nacional, así como el ambiente geográficode las áreas estratégicas operacionales determinadaspor el planeamiento estratégico militar”.
Todos los organismos pertenecientesal Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral de Fiscalizaciónde los Organismos y Actividades deInteligencia, que funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación. Esta Comisión fiscalizará que el funcionamiento de los servicio de Inteligencia “seajuste estrictamente a las normas constitucionales,legales y reglamentarias vigentes, verificandola estricta observancia y respeto de las garantíasindividuales consagradas en la ConstituciónNacional, así como también a los lineamientosestratégicos y objetivos generales de la políticade Inteligencia Nacional” y contará con amplias facultadespara controlar e investigar de oficio.
Así, esta comisión está facultada para recibir denuncias formuladas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismosde inteligencia e investigar las mismas. También será competente para supervisar y controlar los “GastosReservados” que fueren asignados a los componentesdel Sistema de Inteligencia Nacional y ver que no fue alterado el destino de los mismos.
La nueva ley intenta establecer un marco para las actividades de inteligencia, al disponer en su artículo 4º que:
“Ningún organismo de inteligenciapodrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultadescompulsivas, cumplir, por sí, funciones policialesni de investigación criminal, salvo ante requerimientoespecífico realizado por autoridad judicial competenteen el marco de una causa concreta sometidaa su jurisdicción, o que se encuentre, paraello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir inteligencia oalmacenar datos sobre personas, por el solo hechode su raza, fe religiosa, acciones privadas, uopinión política, o de adhesión o pertenencia aorganizaciones partidarias, sociales, sindicales,comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturaleso laborales, así como por la actividad lícita quedesarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional,política, militar, policial, social y económicadel país, en su política exterior, en la vidainterna de los partidos políticos legalmente constituidos,en la opinión pública, en personas, enmedios de difusión o en asociaciones o agrupacioneslegales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de informaciónadquirida en ejercicio de sus funciones relativaa cualquier habitante o a personas jurídicas,ya sean públicas o privadas, salvo que mediareorden o dispensa judicial.”
Por otra parte, se establece que las comunicaciones telefónicas,postales, de telégrafo o facsímil o cualquierotro sistema de envío de objetos o transmisión deimágenes, voces o paquetes de datos, así comocualquier tipo de información, archivos, registrosy/o documentos privados o de entrada o lecturano autorizada o no accesible al público, son inviolablesen todo el ámbito de la República Argentina,“excepto cuando mediare orden o dispensa judicialen sentido contrario”.
Para el caso de que en las actividades de inteligencia o contrainteligenciasea necesario realizar interceptaciones o captacionesde comunicaciones privadas de cualquiertipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitarla autorización judicial por escrito, fundar el pedido e indicar con precisión el o losnúmeros telefónicos o direcciones electrónicas ode cualquier otro medio, cuyas comunicacionesse pretenda interceptar o captar.
En ese sentido, se prevén penas de un mes a dos años de prisión e inhabilitación especialpor doble tiempo, para los que “participando en formapermanente o transitoria de las tareas reguladasen la presente ley, indebidamente interceptare,captare o desviare comunicaciones telefónicas,postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otrosistema de envío de objetos o transmisión de imágenes,voces o paquetes de datos, así como cualquierotro tipo de información, archivo, registrosy/o documentos privados o de entrada o lecturano autorizada o no accesible al público que no leestuvieren dirigidos.”
Asimismo, será penado con prisiónde tres meses a un año y medio e inhabilitaciónespecial por doble tiempo, “el que con ordenjudicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruiro borrar los soportes de las grabaciones, lascopias de las intervenciones postales, cablegráficas,de facsímil o de cualquier otro elemento quepermita acreditar el resultado de las interceptaciones,captaciones o desviaciones”.
Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los 180 días de su entrada envigencia, a propuesta de la Secretaría de Inteligencia,la que será remitida para su conocimientoa la Bicameral de Fiscalizaciónde los Organismos y Actividades deInteligencia.
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