“Y si bien las constancias del expediente penal que se ha transcripto, no emanaban de la jurisdicción, constituyen elementos insusceptibles de soslayar. Aquí no se trata de la existencia o inexistencia de un hecho, sino de la culpa del imputado en la producción de ese hecho”, explicaron los camaristas.
Se trata de una causa por accidente de tránsito donde la víctima, a bordo de una motocicleta, cargó con toda la responsabilidad del choque por no respetar la prioridad de paso que le correspondía al chofer del camión que lo embistió. Además, se comprobó que éste circulaba a exceso de velocidad.
En su apelación la víctima criticó, entre otras cosas, que la sentencia de primera instancia le haya otorgado importancia a la causa penal cuando “la calificación en sede criminal no tendría incidencia ninguna cuando se trata de analizar la imputabilidad desde la óptica patrimonial, presidida por la denominada responsabilidad objetiva y por tanto ajena a la apreciación de tipo subjetivo”.
La Justicia penal de Morón desvinculó del hecho al demandado. Y apuntó contra el actor: “intentar cruzar una encrucijada, no sólo no respetando la prioridad de paso de los conductores que arribaban desde su derecha, ni aminorar su marcha en forma antirreglamentaria y negligente, sino incluso, y despreciando el más mínimo deber de cuidado hacia su propia vida, intentando el cruce pese a la señalización que le indicaba la prohibición de avance..”, dice la resolución penal sobre la actitud de la víctima.
Los camaristas resaltaron que la resolución penal “constituía un elemento de ponderación muy notable, porque sin ambigüedad imputó a la víctima como exclusivo causante del accidente”. Aunque aclararon que eso no impide a la víctima iniciar una acción civil.
“El plexo probatorio, autoriza a deducir que efectivamente el perjuicio al damnificado se causó en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en el expediente criminal, y en estos actuados, distintas y opuestas a las relatadas en la demanda, y respecto de todo lo cual existe prueba eficiente, al paso que el memorial admite que el ciclomotor circulaba a una velocidad excedente de la permitida, por más que atribuya sin sustento que el demandado habría participado en este comportamiento antirreglamentario”, concluyeron los magistrados.