En el caso en cuestión, la firma Water Pollution Control Corporation solicitó el registro de la marca mixta "Sanitaire" para distinguir productos de la clase 11 (instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias), la cual luego fue transferida a la firma ITT Industries INC.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) desestimó el pedido por considerar que dicho signo resultaba ser la designación habitual de los productos a identificar.
Esto generó que la actora inicie un proceso, requiriendo que se declare improcedente la negativa oficial al reconocimiento de la marca solicitada.
El juez de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución dictada por el INPI. Ambas partes apelaron el pronunciamiento.
Para llegar a esta decisión, el magistrado había sostenido que la expresión "Sanitaire" y su logo, no encuadraba en la prohibición legal del art 2, inc a) de la legislación marcaria, “pues la palabra y el diseño que la integra, se configuran como un signo de fantasía y, por ende, se encuentra dentro de la registrabilidad contemplada por el artículo 1 de la ley 22.362”.
El INPI afirmó por su parte, que ese vocablo constituye “la designación necesaria y habitual de un servicio destinado a las instalaciones sanitarias, comunicando a los consumidores las cualidades y/o características del mismo”.
La compañía ITT Industries sostuvo en cambio, que el nombre es de fantasía, y viene siendo utilizada por la empresa para distinguir sus productos desde hace tiempo en otros países.
La Cámara enunció que en ocasiones anteriores, habían considerado que “una expresión es la designación usual de un producto o servicio cuando, en el habla corriente de la gente de nuestro país, se identifica con el producto o servicio, con total independencia de criterios lingüísticos vigentes en un organismo español.”
Agregaron que si bien es cierto que "Sanitaire" no está incluido en ningún diccionario de la lengua española, eso no impide que cumpla la función de designar a un producto o servicio, dando que “es un hecho al alcance de todos, que ese vocablo es la traducción de sanitarios en francés”.
Así, consideraron que dicha marca resultaba irregistrable. Añadieron a este razonamiento, que la revista "Páginas Amarillas" publicitaba el rubro ”instalaciones sanitarias”, lo que acrecentaba la posibilidad que el público general asocie razonablemente que la voz que se pretendía registrar, se encontraba ligada a esa sección.
Finalmente el tribunal se inclinó por vedar el registro, “a fin de no dar protección y por lo tanto un privilegio monopólico, a una situación que no se presenta dotada de perfiles nítidos, compatibles con una adecuada tutela de los fines esenciales de la ley de Marcas.”