20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Testigo en peligro

Se trata de una iniciativa que ya ingresó a la Cámara de Diputados en la provincia del Chaco y que prevé la custodia policial cuando haya “peligro grave” para la persona y sus familiares. También contempla alojamiento temporario en lugares reservados, ayuda económica y asistencia para la reinserción laboral. La inclusión en el programa es voluntaria e incluye tanto a los testigos de causas penales como de procesos civiles. TEXTO COMPLETO

 
Tras la desaparición de Julio López, cuya declaración fue clave en el juicio contra el represor Miguel Etchecolatz, la protección de los testigos se ha convertido en un tema de agenda para los distintos sectores del Estado. Así es como en el comienzo de 2008 ingresó a la cámara de Diputados de Chaco un proyecto de ley que impulsa la creación de un programa destinado a resguardar la integridad de aquellos que dan su testimonio en causas penales o civiles.

La iniciativa fue presentada por el legislador de Frente Grande, Daniel San Cristóbal, y propone crear, en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Provincia, la Oficina de Protección de Testigos.

La idea es que la misma sirva para resguardar a las personas que ofrezcan información en procesos penales o civiles, cuando sus vidas o su integridad física, como así también la de sus familiares, estén en peligro por las consecuencias que traiga aparejada su declaración.

“Entendemos necesario disponer la adopción de medidas especiales para la protección de la vida o la integridad física de testigos que hubiesen colaborado con las investigaciones judiciales”, dijo San Cristóbal.

De acuerdo al proyecto, el programa será voluntario y las medidas de protección no sólo serán relativas a la custodia policial. También se prevé el alojamiento temporario en lugares reservados, el cambio de domicilio, el suministro de medios económicos por períodos de seis meses, o el tiempo que se prolongue el procedimiento judicial y asistencia para la reinserción laboral.

Además, el juez de Garantías, una vez corroborado que “existe un peligro grave para la persona, la libertad o bienes” del testigo, podrá ordenar medidas destinadas a reservar la identidad del mismo. Como por ejemplo, “que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal”.

En los argumentos de la iniciativa, San Cristóbal señaló que la declaración de testigos es una “herramienta fundamental en la investigación judicial” y advirtió que es “bastante común el temor a declarar por posibles represalias”. Por ello, indicó que “el instrumento propuesto confiere la posibilidad de proteger a testigos con amplitud”.

El proyecto, que toma como base la legislación de otras provincias como por ejemplo la de Chubut, también prevé la creación de un registro de las personas bajo la protección del Programa, el que será de acceso restringido a autoridades judiciales competentes, órganos de control y al gobernador de la Provincia. Asimismo se establece la elaboración de un informe anual, con información sintética, a los efectos del seguimiento al Poder Legislativo.

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