Una mujer que estaba separada de hecho de su marido desde 1978 reclamó la indemnización por fallecimiento de éste. Sin embargo la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido porque no estaba hecho el divorcio que le atribuya la responsabilidad de la separación al causante, por lo que otorgaron el beneficio resarcitorio a la concubina.
Los jueces Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Maza, en autos caratulados “Schlegel Olga Celia c/ Gueragur S.A s/ indemnización por fallecimiento", consideraron que “el único supuesto en el que la cónyuge desplaza a la concubina es aquel en el que media una sentencia firme que declare la culpabilidad del trabajador fallecido en el divorcio”.
De esta manera, se confirma la decisión de primera instancia, ya que los camaristas indicaron que “la recurrente no aporta argumento alguno tendiente a rebatir la conclusión de la a quo basada en que no promovió ninguna de las acciones legales a fin de resguardar sus eventuales derechos, a pesar del tiempo transcurrido desde su separación en el año 1978”.
Ante esa deficiencia probatoria por parte de la cónyuge, el fallo remarca que el único elemento determinante que puede llegar a tener el juez laboral para establecer si la separación o divorcio es imputable a uno de los cónyuges es una sentencia dictada en el marco de un juicio civil de divorcio, lo que no ocurrió en el caso.
“No resulta lógico ni razonable que en un juicio laboral se establezca la culpabilidad -absoluta o concurrente- de un trabajador por una cuestión de naturaleza civil, máxime, cuando ya ha fallecido y no tiene la más mínima posibilidad de ejercer su derecho de defensa”, expresa el fallo.
En cambio, fue la concubina quien obtuvo el derecho a la indemnización por fallecimiento ya que acreditó en la causa que convivió con el causante durante más de veinte años en aparente matrimonio, lo que constituyó una unión duradera y que fue la persona que estuvo al momento del fallecimiento y la designada como beneficiaria del seguro de vida obligatorio.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.