04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El que pierde paga

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso interpuesto por la empresa Fedex que pretendía que no se la declare responsable de la pérdida de tres bultos. El Máximo Tribunal confirmó la sentencia y obligó a la demandada a realizar el pago en dólares. La decisión fue adoptada por la mayoría, mientras que Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados "Boston Cía. de Seguros S.A. c/ Federal Express s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo", la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

El pronunciamiento fue firmado por los ministros Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, mientras que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda lo hicieron en disidencia.

En el caso, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que declaró inaplicable el límite de responsabilidad previsto por el artículo 22 de la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional. Por otra parte, revocó la moneda de pago y dsipuso, en cambio, que el crédito de la aseguradora fuera abonado en dólares por la transportista demandada.

Contra el pronunciamiento la empresa interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido en parte.

La firma señaló que se aplicó erróneamente la doctrina de la Corte, que ya había estipulado que el “transportista pierde el beneficio del límite de la responsabilidad, solamente en caso que haya omitido informar al expedidor la ruta y escalas existentes durante el traslado de la mercadería.”

Por otro lado, afirmó que cumplió con la normativa de Estados Unidos que exime a los transportadores de la publicación y notificación de las condiciones del contrato de transporte, entre ellas, rutas y escalas. De tal modo, sostiene que, habiendo reconocido la pérdida de los 3 bultos, debe responsabilizarse a su parte aplicando el límite previsto en el artículo 22, inciso 2.

La norma mencionada establece que “en el transporte de equipajes facturados y de mercancías, la responsabilidad del porteador se limitará a la suma de doscientos cincuenta francos por kilogramo, salvo declaración especial de interés en el envío hecho por el expedidor en el momento de la entrega de la mercancía y mediante el pago de una tasa suplementaria eventual. En este caso, estará obligado a pagar hasta el importe de la suma declarada, a menos que pruebe que es superior al interés real del expedidor en la entrega”.

Con relación al pago ordenado en dólares, adujo que si bien la compra se realizó en el país norteamericano, el contrato de transporte internacional no tiene nada que ver con dicha operación pues se contrató y pagó en la Argentina. Agregó que la actora recibiría una suma dolarizada cuando, de acuerdo con las leyes 25.561 y 25.820 y sus decretos reglamentarios, dictados por motivo de la emergencia declarada y constitucionalmente válidos, aquella se encuentra pesificada.

El procurador general de la nación señaló que el artículo 8º, inciso c) de la Convención de Varsovia, estipula que la guía aérea debe contener, entre otros datos, las paradas previstas. Paralelamente, el 9º contempla que, cuando el transportador acepte las mercancías sin carta de porte, o sin que ésta contenga todos los datos indicados por el artículo anterior, no tendrá derecho a ampararse en los preceptos de esta Convención que excluyan o limiten la responsabilidad.

En ese marco, y considerando que se comprobó en la causa que existió omisión de consignar la guía aérea, así como la escala que el vuelo de la transportista realizó con trasbordo de mercadería y la interpretación de los preceptos 8º y 9º de esa normativa, resulta ajustada a derecho.

Adicionalmente, sostuvo que en otra oportunidad, la Corte estimó que “si bien asiste al transportador la facultad de modificar el itinerario, ello no alcanza para eximirlo de las consecuencias de la omisión de consignar las escalas”. Añadió que éstas, se configuran como un recaudo esencial y no meramente formal, debido a que se relacionan con el itinerario a seguir, el que se vincula con el riesgo que tanto expedidor como asegurador asumen.

No obstante, en lo que a la moneda de pago se refiere, la Cámara se pronunció sobre la inconstitucio¬nalidad del régimen de pesificación, pero omitió dar tratamiento a la cuestión relativa a si el crédito por la pérdida de mercadería ocurrida en el marco de un contrato de transporte internacional en el que la actora se subrogó por motivo del pago a la consignataria, se hallaba o no comprendido en los supuestos de excepción a que se refiere el decreto 410/02. En este caso, el procurador interpretó que en relación a este tema, procedía revocar la resolución.

Opinó que debía declararse procedente la apelación federal, confirmar la sentencia en lo referido al límite de responsabilidad de la demandada y dejarla sin efecto en cuanto a la moneda de pago debida, debiendo restituirse las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo en el asunto.

Esta postura, fue compartida por los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Sin embargo, la postura mayoritaria adoptada por Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raul Zaffaroni Y Carmen Argibay, fue la de desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada.



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