La Sala II de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a la empresa Molinos Río de la Plata a indemnizar a un trabajador. Explicaron que no fue probada la causal alegada de despido: el intento de robo de mercadería.
Los jueces Miguel Angel Pirolo y Miguel Angel Maza entendieron que “no hay certeza” de que el empleado haya tenido la intención de sustraer la mercadería, y remarcaron que, en tal caso, resulta “difícil” representarse cómo hubiera hecho para vulnerar la seguridad de la empresa con tres paquetes que tenían 30 cm de largo y pesaban 4 kilos cada uno.
Para así decidir, los camaristas tuvieron que analizar dos versiones diferentes sobre los hechos: el actor que dijo que levantó los paquetes para ver qué contenían, mientras que la demandada adujo que se los estaba llevando, circunstancia que -más allá de la contradicción- no ha logrado probar.
El empleado acusado especificó que en cumplimiento de sus tareas "al ver un paquete en el piso, procedió a levantarlo para revisar su contenido, momento en el cual salió el jefe de producción y lo acusó de tratar de ocultar mercadería de la empresa”.
En cambio, la demandada sostuvo que el jefe de producción advirtió la existencia de 3 paquetes semiocultos detrás de una puerta de la cámara refrigeradora y que al revisarlos constató que contenían carne vacuna depostada. Frente a esto, decidió permanecer oculto en el lugar y observó desde su escondite que uno de los empleados tomó los paquetes y salió caminando. Y agregó que cuando le advirtió de la situación, el trabajador tiró de inmediato el paquete al suelo y retornó a su lugar de trabajo.
Ante esta circunstancia, la jueza de primera instancia entendió que no se probó que el empleado haya tenido intenciones de robar la mercadería ni que la haya envuelto en los paquetes. Criterio que fue compartido por la cámara, que agregó que “el único testigo presencial de los hechos controvertidos (el jefe del sector) no genera la suficiente convicción como para ser considerado prueba concluyente”.
De modo que los jueces entendieron que “lo único que se le podría endilgar es el hecho de haber recogido unos paquetes mientras transitaba por un pasillo, circunstancia que en modo alguno justifica la disolución del vínculo laboral habido”.
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