22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Lo reclamado es el tope

En una causa en la que los actores reclamaban daño moral por la mala preservación de los restos de su madre, la Cámara Civil resolvió bajar el monto de la indemnización. Explicaron que el juez de grado había otorgado montos superiores a los solicitados. FALLO COMPLETO

 
La Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Víctor Liberman , Hilario Rebaudi Basavilbaso y Marcela Pérez Pardo, resolvieron en los autos caratulados “Camaño, Zulema Alicia y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios ordinario”, modificar la sentencia, disminuyendo la indemnización por daño moral.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda en la que se reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual en la custodia y conservación de los restos y sepultura de la mujer. El acuerdo había sido convenido con la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Contra ese pronunciamiento, se alzó disconforme la emplazada por entender que la suma fijada en el mismo resultaba excesiva.

La Cámara explicó que “el daño moral es todo menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocados por el evento dañoso. Comprende los padecimientos y angustias que lesionan las afecciones legítimas de la víctima, pudiendo tener por objeto un interés puramente no patrimonial”.

Agregaron a esta definición, que “también puede concebirse como una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar la persona diferente al que se hallaba antes del hecho.”

En tal sentido alegaron que en el caso no se encontraba cuestionada la procedencia del mismo, sino su cuantificación.

Consecuentemente el tribunal afirmó que los coactores en su escrito constitutivo del proceso, reclamaron la suma de 50.000 pesos en concepto de daño moral más intereses. Sin embargo, luego modificaron la demanda, reajustando dicha cantidad al monto de 21.000 pesos.

En la sentencia finalmente se estipuló que los mismos reciban una suma que excedía a la cantidad final reclamada oportunamente por ellos.

Los magistrados frente a esta situación, afirmaron que “en materia de resarcimiento de daño moral el art. 163, inc. 6º del Código Procesal, impide que el juez otorgue montos superiores a los demandados, ya que no hay nadie más idóneo para cuantificar su magnitud que los propios damnificados”. Por lo que consecuentemente, entendieron que era justo el reclamo del apelante.

Como resultado, manifestaron que correspondía hacer lugar al agravio planteado, remitiéndose a la suma reajustada de la demanda. Decidieron entonces disminuir el monto total fijado en concepto de daño moral a la cantidad total de 21.000 pesos.



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