En un fallo centrado en el análisis de la etapa de culpabilidad de la teoría del delito, el Tribunal Supremo de España revocó una sentencia y decidió absolver a un joven de 18 años. Había sido condenado a siete años de prisión por el delito de abuso sexual (estupro), tras tener relaciones sexuales con una menor de 13 años, que consintió los actos.
Los jueces de la Sala en lo Penal del Máximo Tribunal español consideraron que el imputado incurrió en un “error de prohibición invencible” que excluye su culpabilidad porque no podía comprender la antijuridicidad de los hechos.
Para ello, tuvieron en cuenta principalmente que el acusado había cumplido los 18 años un mes antes de los hechos, por lo que “acababa de entrar en el censo de criminalmente responsables (imputables)”. Por otro lado, debía considerarse que la menor se encontraba a otro mes de poder consentir cualquier relación sexual no coactiva, lo que la dejaba fuera de la figura típica del estupro.
“Es pues harto creíble que el sujeto activo pudiera pensar que su comportamiento eratan lícito como lo sería de reiterarse unos días más tarde que el día en que cometió elhecho que se le imputa en esta causa”, dijeron los jueces.
De acuerdo a los hechos probados en la causa, en setiembre de 2005 el procesado conoció a la menor N., nacida el día 29 de enero de 1993. La amistad inicial devino luego en un noviazgo y tras ello la pareja mantuvo relaciones sexuales en las que no se empleó ni violencia, ni intimidación y fueron plenamente consentidas por la menor. Como consecuencia de esas relaciones, la menor quedó embarazada, gestación que fue luego interrumpida.
La Audiencia Provincial de Huelva condenó al joven, como autor responsable del delito de abuso sexual, a la pena de siete años de prisión. En la sentencia, los magistrados consideraron que el sujeto conocía el elemento del tipo constituido por la edad de la menor. Indicaron a su vez, en cuanto al error de prohibición, que debía ser probado.
En cambio el Tribunal Supremo no compartió ese criterio y señalaron que hoy es “tesis pacífica que la culpabilidad integra como uno de sus elementos, la conciencia de antijuridicidad, de lo que deriva que, cuando el sujeto actúa creyendo que su comportamiento es adecuado a Derecho, el mismo no le es personalmente reprochable, aunque sea antijurídico”.
En ese sentido, el fallo remarca que no se discute sobre el bien jurídico protegido en el delito imputado, ni sobre la concurrencia del elemento típico (la menor de trece Años), como así tampoco que tal dato era conocido por el acusado. Pero sostiene que el acusado estaba incurso en error de prohibición ya “ni siquiera tenía motivos objetivos para dudar” de la antijuridicidad de los actos que se le atribuyen.
“La delimitación en la frontera de los trece años para acotar la relevancia del consentimiento que excluye la antijuricidad tipificada en las relaciones sexuales ha sido señalada en tiempo relativamente reciente. Solamente una persona especialmente avisada puede saber que la frontera pasó de los doce a los trece años con ocasión de la Ley Orgánica 11/1999. Hasta ese momento -seis años antes- no constituía en absoluto una categoría conocida y aceptada que el mayor de doce años no pudiera con su consentimiento excluir la ilicitud penal de esa relación sexual”, concluye la sentencia.
dju / dju
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