En un fallo unánime, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una sentencia de la cámara del Trabajo de la Provincia y rechazó la indemnización prevista en el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales (23.551). Fue a una delegada gremial que se dio por despedida luego de abandonar las negociaciones con su empleadora por deudas salariales, debido a que esta última dijo no tener dinero para pagar los sueldos.
Los jueces Luis Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel sostuvieron que la actora “priorizó sus intereses individuales frente a los de sus representados, por los que debía bregar”. Entendieron que si bien en su posición de trabajadora se encontraba plenamente legitimada a reclamar por sus derechos, desde el punto de vista de la tutela sindical las consecuencias de su accionar eran distintas.
Así, en autos caratulados "Fernández Graciela del Valle c/Clínica Provada de la Familia S.R.L.–demanda y su acumulado– Recurso directo”, el Máximo Tribunal de Córdoba remarcó que la mayor protección que la ley le confiere a los representantes gremiales “no obedece al cargo en sí, sino a la función que debe cumplir”. Y agregaron que la norma “no procura per se un resarcimiento económico para el afectado por el obrar antijurídico de la empleadora, sino asegurar el pleno ejercicio de la acción sindical y la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores a los que representa”.
El artículo 52 de la ley 23.551 establece que los trabajadores gremialistas “no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial”. Y agrega que la violación por parte del empleador de esa garantía da derecho al trabajador a considerarse “extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior”.
En función de los hechos y del objetivo de la norma, que para los jueces no es otro que el de garantizar la libertad sindical, los jueces entendieron que el accionar de la trabajadora hizo que “la aplicación de la sanción resarcitoria que contempla la normativa en cuestión devenga incorrecta”.
De esta manera, solo prosperó la indemnización por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido, modificándose así parcialmente la sentencia dictada por la Sala séptima de la Cámara Única del Trabajo.
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