20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Deudora pero sin abusos

La Cámara Comercial admitió parcialmente el reclamo de una mujer demandada por un banco porque debía abonar los saldos impagos de su tarjeta de crédito. Los magistrados consideraron que la omisión del consumidor de impugnar los resúmenes de cuenta en los términos pactados, no impedían que invocara que los intereses fueran abusivos en orden a su reajuste. FALLO COMPLETO

 
La Sala “B” de la Cámara Comercial resolvió en los autos caratulados “Banco Patagonia Sudameris S.A. c/ Ballester Silvana Verónica s/ ordinario”, modificar parcialmente la sentencia recurrida.

La decisión fue adoptada por los jueces Miguel Bargalló y María Gómez Alonso de Díaz Cordero. Por su parte la doctora Ana Piaggi no intervino por encontrarse de licencia.

El Banco Patagonia Sudameris S.A. demandó a una mujer por el cobro de 7.916,42 pesos, saldo deudor que arrojó la utilización de la tarjeta de crédito “Visa” en la cuenta corriente que la accionada poseía en la entidad demandante.

Para demostrar su reclamo, la entidad acompañó el contrato de emisión de dicha tarjeta suscripto por su contraria y los resúmenes de cuenta de los cuales se desprendía el monto pretendido.

La accionada respondió a la demanda reconociendo el nexo contractual que la vinculara a la reclamante. No obstante, negó la autenticidad material de la documentación aportada por la actora y postuló el rechazo de la petición, por estimar que la suma alegada no se compadecía con lo que su parte realmente adeudaba. Solicitó por otro lado la reducción de la tasa de interés pactada con su contendiente.

En primera instancia se hizo lugar a la pretensión en los términos en que fue propuesto el reclamo. El juez consideró reconocida la utilización de la tarjeta de crédito, así como la existencia del saldo vencido a favor del banco, tomando como base la prueba pericial efectuada sobre los libros contables de dicha organización, además de la absolución de posiciones.

Respecto de los intereses, sentenció que los mismos no resultan abusivos o excesivos. La demandada por tanto apeló la resolución.

La Cámara entendió que “luce reconocida por los contendientes la relación que los uniera, esto es, un contrato de emisión de tarjeta de crédito, aunque disienten en relación a la cantidad impaga.”

Explicaron que “la existencia de la deuda fue admitida por la sentencia de primera instancia; y en la expresión de agravios no se formuló ninguna manifestación en orden a contradecir la existencia de la misma.” De allí surge que la disyuntiva se encontraba en los intereses.

Aquellos fueron aplicados por el banco de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 7 del contrato, que establecía que “la falta de pago en los términos pactados, sea total o parcial, haría incurrir en mora al usuario sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, debiendo abonar en tal caso, el importe correspondiente a su deuda, más sus intereses comisiones y los gastos administrativos pertinentes”. Dicha disposición expresaba a su vez que “en caso de mora, el usuario acepta que sobre la deuda se devengarán intereses equivalentes a la tasa libre vigente para descubiertos no autorizados, en cuenta corriente aplicada por la entidad otorgante con más un interés punitorio adicional que será establecido por ese organismo y representará hasta un 50% de la tasa compensatoria indicada precedentemente”.

Concluía la cláusula que “la entidad podrá optar por actualizar la deuda por depreciación monetaria de acuerdo a la variación experimentada en el índice de precios al consumidor emitido por el Indec. Para facilitar el procedimiento de actualización, se tomarán en consideración los correspondientes al segundo mes anterior al del retraso y al del efectivo pago.”

Los magistrados manifestaron que el análisis sobre los intereses se realizaría en cada uno de los resúmenes de cuenta. Luego de efectuarse el cálculo por el perito contador, se comprobó la existencia de variaciones porcentuales en la tasa de los períodos reclamados.

Esto llevó a concluir que éstos excedían en algunos casos, el límite de las dos veces y media de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales a 30 días, lo que la Sala había venido imponiendo en sus diversos pronunciamientos.

Señalaron asimismo, “que la omisión del consumidor de impugnar los resúmenes de cuenta en los términos pactados, no le impedían alegar que los intereses fueron abusivos en orden a su reajuste.”

A este argumento añadieron que “la aprobación “tácita” del resumen no puede constituirse en impedimento definitivo para obtener su rectificación, pues sólo representan pronunciamiento sobre la realidad aritmética de los asientos y sus efectos quedan, en definitiva, subordinados a la verdad y conducencia de los hechos reconocidos.”

Por ello la Cámara resolvió modificar los intereses contenidos en los diversos resúmenes de cuenta, “porque si bien han sido formulados de acuerdo a las previsiones del contrato de emisión de tarjeta de crédito, superan el límite considerado justo en otros casos.”

Admitió entonces los importes reclamados por los consumos realizados por la demandada, pero determinaron que se devengarían intereses en cada uno de los períodos de los resúmenes de cuenta, hasta el límite de las dos veces y media de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, lo cual se sujetará a una liquidación definitiva.



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