Los magistrados explicaron que no “puede inferirse que ese documento se haya obtenido mediante la explotación de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la actora (art. 954 del Código Civil), pues si bien como reflexiona la Sra. Juez `a-quo`, podría sospecharse que la empresa abusara de la urgencia del reclamo de una persona humilde, ofreciéndole una suma poco significativa para enjugar el tratamiento de su lesión, lo cierto es que en el caso de autos, ese estipendio queda como una suerte de indemnización de equidad, establecida en función del art. 907 del Código Civil”.
La actora sufrió lesiones en su dedo anular y escoriaciones en su mano derecha cuando viajaba en uno de los trenes de la demandada. El accidente se produjo cuando la mujer se encontraba con la mano apoyada en el marco de una puerta ubicada entre dos vagones del tren y al cerrarse, por causas desconocidas, atrapó la extremidad.
Los camaristas entendieron que “sin duda” el “accidente no fue producido por una falla o vicio en el funcionamiento de la puerta o por el riesgo propio de la actividad de la empresa de transporte, sino por un factor extraño, como fue el descuido de la propia actora en colocar su mano en el lugar de cierre de la puerta”.
Un día después del accidente, la víctima acordó con Trenes de Buenos Aires cobrar un dinero por el daño sufrido y renunciar a una demanda judicial. En primera instancia el acuerdo fue tomado como una suerte de indemnización de equidad y por tanto válida la renuncia de derechos que la actora hizo.
“No puede juzgarse que al aceptar la pequeña indemnización de la empresa demandada y renunciar a ejercer cualquier otra acción resarcitoria contra la misma o sus dependientes, se conformara el vicio de lesión que invoca en su defensa, toda vez no puede apreciarse que al erogarse esa escasa suma, se conformase una ventaja patrimonial desproporcionada e injustificada en favor de la demandada, cuando en realidad la presunta responsabilidad de la misma, había cedido frente al actuar de la víctima”, entendieron los magistrados.
Si bien los jueces reconocieron que en casos como el de autos hay una desproporción entre las armas con que cuentan las partes (“una empresa con asesores jurídicos y una señora que reclamaba por la fractura de su dedo anular al día siguiente del hecho”), sostuvieron que “esa primera impresión, se ve luego despejada en la sentencia cuando se analiza la culpa de la propia víctima y se concluye que ella no podía ignorar que las puertas pueden cerrarse bruscamente y que colocar las manos en un lugar inapropiado, tal como era el marco, resultaba riesgoso”.