01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

"El juzgado móvil es una acción positiva en sí misma en tanto se transformó en una herramienta de gestión"

Adriana Rodriguez
Jueza de familia de Tupungato, Mendoza

 
Con el fin de garantizar efectivamente el acceso a la justicia de los ciudadanos de Tupungato y hacer efectivos los principios de inmediación y celeridad en los procesos judiciales, entre varios otros, la jueza de Tupungato Mendoza, lleva adelante el proyecto de los “Juzgados móviles”. Una experiencia que la magistrada intenta sistematizar y difundir a otros organismos judiciales tanto a nivel provincial como nacional porque según entiende es una herramienta especialmente útil para “aquellos espacios sociales y territoriales en que, como los nuestros, el acceso a la justicia se encuentra dificultado”.

¿En qué consiste la idea de juzgados móviles?

Se trata de una estrategia de acción y comunicación con la comunidad en el territorio correspondiente a su jurisdicción iniciada por el Tercer Juzgado de Familia de Tupungato en acción conjunta con el Ministerio Pupilar y Fiscal, el Codefensor de Familia y Profesionales del CAI (Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario del Poder Judicial. Fue en el marco de Buenas Prácticas Institucionales creada en abril del 2004.
La estrategia gira en torno a tres ejes: la Construcción de Ciudadanía, el Desarrollo Humano Sustentable y Redes Sociales y se enmarca dentro de lineamientos de gestión promovidos por el Presidente de la SCJ de Mendoza.
La idea del Juzgado Móvil surge inicialmente en respuesta al diagnóstico que se realizó al momento de la implementación del Juzgado en la zona (2004) y que daba cuenta de que existía una importante cantidad de procesos de familia y tutelares tramitados en juzgados más lejanos que existían antes de que se iniciara este juzgado de familia, que fracasaron por dificultad de acceso a los edificios judiciales por falta o escasos de medios de transporte en las zonas rurales y de recursos económicos para pagar los boletos. También dio cuenta de la falta de seguimiento en los casos en que se solicitaban medidas de protección (tratamientos psicológicos y orientación social por profesionales del C.A.I).
Como resultado de ello, en Junio de 2004, se decidió implementar el traslado de Funcionarios Judiciales (Juez, Secretaria, Asesoría de Menores e Incapaces, Codefensores, C.A.I. y auxiliares) desde el edificio donde funciona para constituirse en algunos distritos mas alejados del Departamento (la Carrera, Cordón del Plata, Gualtallary, etc.), a los fines de iniciar, agilizar y sustanciar los procesos Judiciales con competencia de este Juzgado, previo relevamiento que evalúe las características de las necesidades de la población, luego del cual se estiman las medidas a adoptar y el tipo de intervención judicial a realizar en cada caso.

¿Cómo funciona la iniciativa?

Antes del traslado a la zona predeterminada, el trabajador social cumple la función de relevar las instituciones de la comunidad, logra vincular en función de Redes, propuestas y recursos y luego se organiza, planifica y orienta la acción del equipo interdisciplinario y del Juzgado según el lugar donde se constituya el Juzgado Móvil.
Por otro lado, se selecciona los procesos judiciales en los que actuará el Juzgado Móvil, no sólo por la definición del equipo que debe trasladarse, sino también porque debe quedar claro que no todo proceso judicial puede tramitarse a través de esta modalidad. Entre los que sí se trabajan están: las inscripciones de Nacimiento (cuando se carece de nacido vivo), Insanias, Beneficio de Litigar sin gastos, Guarda (a través de información sumaria), Tutela, Situaciones de violencia Intrafamiliar, Mujer en crisis con su maternidad, Recepción de denuncias art. 53 ley 6354.

¿Cuáles son los principales objetivos?

- Garantizar efectivamente el acceso a la justicia de los ciudadanos de Tupungato.
- Perfilar a la Justicia de Familia como un órgano de “protección” que interviene conforme a la ley y en forma cohesionada (funcionarios y profesionales) cuando los derechos de los niños y de la familia se encuentran amenazados o violados.
- Participar activamente junto a los efectores de salud, de las escuelas y otros actores sociales en la co-construcción de una red social solidaria, en miras a la promoción, protección y restitución de derechos de los ciudadanos.
- Prevenir situaciones de alta vulnerabilidad social y derivar cuando sea necesario a las instituciones pertinentes (asesoramiento acerca de donde plantear la consulta cuando el trámite no es judicial).
- Hacer efectivos los principios de INMEDIACIÓN y de CELERIDAD en los procesos judiciales.

¿Considera que la iniciativa es una forma eficaz de llevar a la práctica el concepto abstracto de “acceso a la justicia”?

Puedo decir que esta práctica ha logrado concretamente que las personas conozcan aspectos de los procedimientos judiciales, han recibido información, han sido asesorados jurídicamente, han iniciado demandas judiciales, conocen la función del juzgado de familia en la comunidad y se ha logrado con los directivos escolares y efectores de salud construir una red que actúa preventivamente antes que el conflicto se produzca o bien se atenúen los efectos del mismo por cuanto ahora se conocen los derechos y se sabe como y donde reclamar por los mismos.

¿Cree ud que la iniciativa debería ser formalizada para así expandirla a los demás juzgados?

Entiendo que esta iniciativa del Juzgado Móvil en la comunidad de Tupungato y de San Carlos, es una acción positiva en sí misma en tanto se transformó en una herramienta de gestión. Así es que con la jueza Madrazzo comenzamos a pensar en la necesidad de sistematizar y difundir la experiencia realizada, en tanto puede ser útil a organismos judiciales, a nivel provincial y nacional, sobre todo para aquellos espacios sociales y territoriales en que como los nuestros, el acceso a la justicia se encuentra dificultado por condicionamientos propios de la desigualdad e inequidad social y por ende con derechos económicos, sociales y culturales amenazados. Es posible replicar la experiencia, es posible mejorar esta o crear otras que puedan dar respuestas a las demandas sociales en las que se juegan derechos, aunque siempre en el marco de las garantías constitucionales y sobre todo el debido proceso legal.

¿Cuáles son entonces las principales ventajas de un “juzgado móvil”?

Sin duda el acceso a la justicia y la inmediación judicial. Y en lo institucional la reconstrucción del diálogo comunidad e institución judicial.

¿Y los puntos negativos?

El riesgo de la excesiva tutela o del control social formal asociado al informal Y desde el punto de vista de las garantías que se vulnere alguna de las garantías constitucionales, para lo cual hay ser muy riguroso con los procedimientos y la selección de los casos a tramitar en esta modalidad.

¿Cómo recibe la gente esta iniciativa?

De la mejor manera, participando. Es notable cómo la gente luego de viabilizar su demanda (necesidad, reclamo, etc.) siente que es escuchada y que se la escuchó en su propio lugar. Que fue orientada y que el poder judicial está cerca.

¿Y cómo lo toman sus colegas?

No lo sé, salvo 4 o 5 colegas que se interesaron además de ministros de la Corte claro, en general creo que no se dimensiona la importancia. El reconocimiento viene de gente ajena al poder judicial o bien de colegas del poder judicial de otras provincias, o de aquellos funcionarios o magistrados que son especialistas o dan clases de gestión judicial de nuestro mismo poder judicial.

¿Considera que el emprendimiento le agrega un rol social al juez, más allá del deber de administrar justicia?

Creo en primer lugar, que para este tipo de acciones es importante rescatar el concepto de independencia judicial con que cuenta el Juez. Debo decir que cuando el equipo judicial que integramos decidió empezar con el Juzgado Móvil, no fue necesario pedir ninguna autorización. Se nos dejó hacer, no pedimos ningún recurso económico. Seguimos avanzando y luego la experiencia trascendió el lugar, se conoció. El año pasado la Suprema Corte de Justicia nos envió una Notebook para facilitar el trabajo in situ reconociendo el trabajo.
A veces, es cierto, el rol social del juez puede ser cuestionado o criticado, pero entiendo que en el caso del juez de familia o del juez de paz (ámbitos en donde funcionan las 2 experiencias en Mendoza) la práctica se entiende en tanto se atienden casos de niños y niñas con derechos amenazados o vulnerados y víctimas de violencia intrafamiliar, lo que lleva a interactuar permanentemente con la red interinstitucional que se fue construyendo con todas las instituciones del lugar y de la provincia.

Según su experiencia, ¿Cree que el acceso a la justicia es un derecho que está lejos de poder ser efectivo?

La Justicia se encuentra exigida a construir nuevas propuestas frente a nuevos desafíos. La respuesta “solamente desde lo legal”, por lo menos en la Justicia de Familia puede sin querer, generar la aplicación de normas que en un determinado contexto sean iatrogénicas. Los retos de la Justicia se desprenden en gran medida de la nueva cartografía socio-política de nuestro país, que de diferentes formas han fomentado el quiebre entre ciudadanos y dirigentes, enmarcada en un proceso de crisis de representación y esto se ve reflejado en las instituciones.
Con el Juzgado Móvil, promovemos superar la ruptura del vertiginoso proceso de desocialización, en términos de pérdida de identidad, aislamiento social y estrechamiento de los espacios de problematización, que entendemos impacta negativamente en el mismo servicio de justicia que no ha logrado aún responder a las demandas por satisfacción de derechos ante los problemas de la distribución de la riqueza en nuestro país y ofrecer una propuesta diferente.



gastón vara / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486