16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Objeción de conciencia en la educación

El Tribunal Superior de Andalucía reconoció el derecho a la objeción de conciencia de los padres de un menor que se oponen a que su hijo curse una materia denominada Educación para la Ciudadanía. Los jueces entendieron que era razonable porque la asignatura “emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa”.

 
A través de un fallo que reconoce el derecho de los progenitores a ejercer la objeción de conciencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) autorizó a los padres de un joven a oponerse a que su hijo curse una materia denominada Educación para la Ciudadanía. Entendieron que la asignatura “emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa”.

La sentencia fue dictada por la Sala en lo Contencioso-Administrativo del Tribunal basándose en jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional de España y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los beneficiados son de la localidad onubense de Bollullos Par del Condado (Huelva).

Para los magistrados los decretos que regulan esta asignatura "emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales", por lo que consideraron "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con parte de la asignatura".

En España aún no está regulado el derecho a la objeción de conciencia, pero el fallo remarca que esa “falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego derechos fundamentales".

Además, la sentencia recurre a las consideraciones del Tribunal Europeo de Derecho Humanos que consagra el derecho de los padres a que se respete la educación de sus hijos, sus convicciones religiosas y filosóficas, como así también “el deber del Estado de respetar las convicciones tanto religiosas como filosóficas de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública".

La Constitución española sí reconoce el derecho a la libertad ideológica y religiosa en el artículo 16.1; mientras el 27.3 establece el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

"La salvaguarda de estos derechos mediante la objeción de conciencia no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento", expresa el fallo.

Luego de darse a conocer la sentencia, la Fiscalía y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía anunciaron que recurrirán al Tribunal Supremo. Desde el Ministerio Público sostiene que el derecho a la objeción no procede para el caso de la educación y que “sólo se puede admitir en los casos expresos reconocidos en la Constitución”.

En presentaciones anteriores similares, los tribunales superiores de justicia de Asturias y Cataluña habían rechazado los recursos presentados por algunos padres. En esos casos los magistrados consideraron que la asignatura "Educación para la Ciudadanía" no vulneraba los derechos fundamentales de los progenitores.

De acuerdo a las estadísticas del Consejo de Andalucía, el 0,4% de los alumnos que estudian la asignatura cuestionada, alegaron objeción de conciencia: es decir, unos 400 estudiantes de un total de 90.000.

dju / dju
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