Ambos están acusados de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes, causado en once ocasiones, y la desaparición forzada de personas.
En primera instancia, el juez federal de Resistencia había considerado que dada la excepcionalidad del caso, tanto por la gravedad de los hechos cometidos como por la correlativa lesión a bienes jurídicos esenciales para la organización social, no correspondía hacer lugar a la solicitud requerida.
La Cámara Federal de esa ciudad confirmó la decisión, agregando además que los hechos atribuidos a los acusados constituían delitos de lesa humanidad.
También hicieron alusión al antecedente de la Corte “Simón”, en el que se entendió que era “obligación del Estado de enjuiciar a los presuntos responsables de semejantes delitos y de las consecuencias que podría enfrentar, si los imputados no pudieran ser juzgados por haber evadido la acción de la justicia”.
A partir de esto el tribunal federal ponderó los riesgos procesales que una eventual excarcelación podría provocar y concluyó que la gravedad de la pena valorada en abstracto era una “fuerte presunción” para suponer que, estando en libertad, podrían rehuir dicho accionar.
Por último expresaron que ya se había dictado el procesamiento con prisión preventiva y conjuntamente con el precedente citado, se había despejado cualquier duda acerca de la inconstitucionalidad de las leyes que en su momento los habían amparado (obediencia debida y punto final).
La sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal tomó todos los argumentos y se pronunció en igual sentido. Finalmente la causa caratulada “Patetta, Luis Alberto s/ recurso de casación” llegó a la Corte y declaró improcedente el recurso extraordinario.
La resolución fue adoptada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.