04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No excarcelarás

La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos extraordinarios que solicitaban las excarcelaciones de dos represores imputados en la causa que se investiga la “masacre de Margarita Belén”. Se fundamentó esta resolución, considerando la gravedad de la cuestión y la lesión a bienes jurídicos esenciales para la organización social. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el pronunciamiento que había denegado la excarcelación de Jorge Carnero Sabol y de Luis Alberto Patetta, dos de los involucrados en los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976, en las cercanías de la localidad chaqueña de Margarita Belén.

Ambos están acusados de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes, causado en once ocasiones, y la desaparición forzada de personas.

En primera instancia, el juez federal de Resistencia había considerado que dada la excepcionalidad del caso, tanto por la gravedad de los hechos cometidos como por la correlativa lesión a bienes jurídicos esenciales para la organización social, no correspondía hacer lugar a la solicitud requerida.

La Cámara Federal de esa ciudad confirmó la decisión, agregando además que los hechos atribuidos a los acusados constituían delitos de lesa humanidad.

También hicieron alusión al antecedente de la Corte “Simón”, en el que se entendió que era “obligación del Estado de enjuiciar a los presuntos responsables de semejantes delitos y de las consecuencias que podría enfrentar, si los imputados no pudieran ser juzgados por haber evadido la acción de la justicia”.

A partir de esto el tribunal federal ponderó los riesgos procesales que una eventual excarcelación podría provocar y concluyó que la gravedad de la pena valorada en abstracto era una “fuerte presunción” para suponer que, estando en libertad, podrían rehuir dicho accionar.

Por último expresaron que ya se había dictado el procesamiento con prisión preventiva y conjuntamente con el precedente citado, se había despejado cualquier duda acerca de la inconstitucionalidad de las leyes que en su momento los habían amparado (obediencia debida y punto final).

La sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal tomó todos los argumentos y se pronunció en igual sentido. Finalmente la causa caratulada “Patetta, Luis Alberto s/ recurso de casación” llegó a la Corte y declaró improcedente el recurso extraordinario.

La resolución fue adoptada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.



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