En octubre del 2000 el Máximo Tribunal condenó a esa provincia a pagarle al afectado una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 19 de septiembre de 1994, mientras viajaba en el tren denominado "El Tucumano".
Sin embargo, el actor manifestó que sólo recibió un pago parcial de dicha suma, por lo que promovió el proceso de ejecución de sentencia. Denunció que pese a haber realizado ante la Fiscalía de Estado el trámite administrativo tendiente a la cancelación de la restante cantidad debida en bonos de consolidación de la deuda, el gobierno provincial no entregó los títulos respectivos.
A su vez, el requirente solicitó que el monto pendiente fuera abonado en efectivo y que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 6.987 expresando que “entre sus excepciones, no contemplaba el caso previsto por el artículo 18 de la ley nacional 25.344, que excluye ciertas obligaciones del régimen de consolidación cuando median circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia y la obligación tuviera carácter alimentario.”
En respuesta a ello, la Corte declaró inconducente la inconstitucionalidad de la norma, alegando que “no surgía una lesión en el caso concreto, ni que el peticionario contaba con interés jurídico para efectuar un cuestionamiento de aquella naturaleza, toda vez que su postura sólo traducía una discusión abstracta sobre la validez de una ley que no lo afecta en forma directa e inmediata.”
Sin embargo, afirmaron que la legislatura de dicho lugar sancionó la ley 7.132 que “adhirió a la ley nacional 25.344 en todo aquello que resulte de aplicación local, en concordancia con el ordenamiento jurídico provincial vigente.”
Los magistrados se mostraron a favor de la imposición de la exención establecida en el artículo 18 de la ley 25.344, ya que “no puede caber dudas de la situación de desamparo e indigencia en la que se encontraba el interesado”, quien padecía secuelas que afectaban “su capacidad laborativa y que le impedían obtener los recursos económicos necesarios para la subsistencia propia y la de su familia.”
Agregaron que tampoco contaba con “fondos suficientes para solventar el tratamiento psicoterapéutico que se le debía practicar en forma inmediata para evitar la agravación del daño, ni de los necesarios para afrontar los gastos que demande la intervención quirúrgica complementaria a la que deberá ser sometido”.
Adicionalmente, declararon que el peticionario carecía de bienes de fortuna y que su núcleo familiar estaba integrado por su concubina y tres hijos menores. Además advirtieron que el solicitante no poseía cobertura médico asistencial, y que su familia se mantenía únicamente con lo que gana la mujer que trabaja como empleada doméstica.
Las circunstancias descriptas, les permitieron a los ministros concluir que “los daños físicos y psíquicos comprobados en el actor adquieren en el caso un evidente carácter asistencial, y, por tanto, debe quedar excluida del régimen de pago en bonos por configurarse la excepción prevista en el art. 18, segundo párrafo, de la ley 25.344.”
Finalmente la Corte entendió que “la postergación en el tiempo del crédito reclamado, y la forma de pago pretendida por el estado provincial, frustraría la finalidad esencial del resarcimiento de daños a la integridad psicofísica y desconocería el evidente carácter asistencial de la prestación debida.”
Por ello, decidieron rechazar el planteo deducido por la demandada y aprobar la liquidación practicada por la suma de 864.853,51 pesos.
Paralelamente, ordenaron que se libre oficio al Banco de la Nación Argentina para que se trabe embargo por dicho monto, más la cantidad de 100.000 pesos, que en forma provisoria se fijó para responder por intereses y costas de la ejecución. El embargo fue sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos que se encuentren a disposición de la Provincia de Tucumán en esa institución bancaria. <ò>La sentencia fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.