La disposición se aplicará a las personas declaradas inimputables y cuando exista riegos para terceros. El primero de los supuestos deberá corroborarse a través de un informe médico de un especialista psiquiatra.
Los caminos para esas personas son varios según la complejidad de su enfermedad mental y su evolución en el tiempo. El juez podrá disponer su custodia y tratamiento bajo la responsabilidad de su familia, su internación en alguna institución pública o particular de beneficencia, de socorro o de caridad. Pero también podrá ordenar su internación en un instituto psiquiátrico que tenga atención de alta o mediana complejidad forense.
En el caso de los presos con enfermedades mentales que actualmente están alojados en algún centro penitenciario se deberá ordenar su inmediato traslado a la institución que el juez disponga para su custodia, tratamiento o internación, o al cuidado de quien lo tendrá a su cargo.
El proyecto de ley aprobado por 107 votos a favor y 1 en contra, según informó la oficina de prensa de la Cámara de Diputados de Chile, modifica el Código Penal y otras leyes que legislan en materia de procedimiento y ejecución de medidas de seguridad para personas con enfermedades mentales.
La iniciativa también establece mecanismo para determinar en el momento que la persona es detenida o dentro de las 24 horas posteriores, si sufre alguna enfermedad mental que le impidiera comprender la situación que vive.