Un oficial de la Policía Federal fue dado de baja luego de ser calificado como “inepto para el servicio efectivo”. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución por entender que se trata de una de las facultades que tiene los órganos policiales y que no hubo arbitrariedad.
Las juezas María Inés Garzón de Conte Grand y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “G. A.C.D. c/M° Interior -PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”, confirmaron la baja de la Policía Federal de un oficial que disparó un gas lacrimógeno dentro del pasillo de una estación de subte y que en dos años fue castigado con un total de 37 días de arresto, todo lo que llevó a que sea calificado como “inepto para el servicio efectivo”.
“No puede predicarse seriamente que, en el caso, se haya afectado la garantía del debido proceso adjetivo. Tampoco se advierte que los órganos competentes se hayan apartado del procedimiento”, rechazaron los jueces la apelación del actor por la cual había considerado arbitraria.
Se trata del caso de un oficial de la Policía Federal que pidió se declare la nulidad de su baja que se fundó en la decisión de la Junta de Calificaciones que lo tildó de “inepto para el servicio efectivo”. Lo hizo luego de considerar los 37 días de arresto que acumuló entre abril de 1999 hasta marzo de 2001 por actitudes negativas en las que había incurrido y que le valieron esas sanciones disciplinarias.
Uno de los hechos por los que el oficial fue sancionado con 15 días de arresto ocurrió el 4 de noviembre del 2000 cuando fue asignado a los incidentes que se produjeron en un pasillo del subte de la línea C. El policía disparó una granada de gas lacrimógeno para disuadir a un grupo de hinchas de un club que estaban encerrados allí. El mismo actor reconoció posteriormente que el lugar no era el adecuado para arrojar el químico. Por el hecho se le aplicó 15 días de arresto.
Los camaristas resaltaron que “los órganos competentes para evaluar la conducta del actor, actuaron conforme las facultades conferidas por las normas”.
“De modo que no puede predicarse seriamente que, en el caso, se haya afectado la garantía del debido proceso adjetivo”, agregaron. El oficial había alegado que su accionar en el subte estaba prevista y justificada en los reglamentos.
Respecto a la calificación de inepto que recibió, para los jueces “carece de connotaciones de tipo subjetivo, configura una calificación reglamentaria relacionada con la estructura piramidal de los niveles de conducción dentro de la institución y no una sanción o pena como alega el recurrente”. Por eso, la baja del actor es “la consecuencia lógica y necesaria de la calificación discernida por la Junta de Calificaciones”.
Los magistrados recordaron el fallo “Cattaneo” de febrero de 1965 de la Corte Suprema de Justicia en el cual el Máximo Tribunal sostuvo: “El estado policial presupone el sometimiento a normas de fondo y forma que estructuran una institución especial dentro del esquema de la administración, de la que difiere tanto por su composición como por las reglas que lo gobiernan, las que se adecuan a fin de preservar la seguridad pública y auxiliar a la justicia, regulando las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y disciplinaria. Se instituyen así, derechos y deberes, entre los que tienen especial relevancia el de sujetarse a la jurisdicción policial y disciplinar”.
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