16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Condenada por no cuidar bien a sus empleados

La cadena de supermercados Norte fue condenada a indemnizar a una empleada que se dio por despedida por no reconocerle las limitaciones que tenía por una lesión sufrida en el horario de trabajo. La Cámara Laboral dijo que “el desconocimiento del estado de salud de la actora sumado a la falta de otorgamiento de tareas acordes a su minusvalía” justifica el despido indirecto. FALLO COMPLETO

 
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y justificó el despido indirecto de una empleada de Norte S.A. porque la cadena de supermercados insistía con darle tareas que desconocían las secuelas de una lesión lumbar que había sufrido cuando prestaba servicios en el sector de rotisería.

Los jueces Gabriela Vázquez y Luis Catardo entendieron que “el desconocimiento del estado de salud de la actora sumado a la falta de otorgamiento de tareas acordes a su minusvalía justifican la actitud rescisoria dispuesta por la empleada”, quien se dio por despedida luego de negarse a trabajar como cajera.

Para ello, la sentencia valoró que la hernia de disco que padecía la actora al momento de reincorporarse al trabajo solo le permitía realizar tareas que no impliquen esfuerzos (sobrecarga estática) ni la adopción de posiciones incómodas (antifisiologicas).

“Las tareas de cajera otorgadas requieren permanecer en posición sentada toda la jornada de trabajo con movimientos permanentes de rotación de la columna vertebral”, dijeron los jueces, que concluyeron que esa labor “no cumple con las tareas recomendadas por los respectivos profesionales”.

Además, en ese sentido, consideraron que “los testigos que declararon en la causa dan cuenta de los dolores lumbares que padeció la actora a partir del accidente e, incluso, luego del alta de la ART; lo que persuade acerca de que la demandada, pese al alta otorgada, no podía desconocer el real estado de salud de la accionante”.

El accidente que derivó en el litigio de autos “Celis Mendoza Diana Patricia c/ Supermercados Norte S.A. s/ Despido” lo sufrió la actora al levantar y trasladar una paellera de la rotisería que le provocó un “pinchazo en la espalda”, provocándole una inmovilización instantánea. Ello le provocó una “lumbalgia post esfuerzo” y estuvo tres meses con licencia por enfermedad con tratamiento kinesiológico y toma de calmantes, tras lo cual la ART le otorgó el alta médica recomendado concretamente a la empleadora el “otorgamiento de tareas sin esfuerzos”.

Pero a pesar de ello, la empresa le comunicó que “en virtud de cuestiones operativas, materialmente impostergables e imprescindibles que atender” debía desempeñar tareas en el sector de línea de cajas en su horario habitual”.

Ante ese hecho, la empleadora fue comunicada de un informe médico que confirmaba que la empleada tenía hernia de disco y el cuadro era “sin mejora”, pero “ignoró el hecho e insistió con el cumplimiento de las tareas de cajera” alegando el alta médica otorgada oportunamente por la ART, la cual era extemporánea porque había sido otorgada 40 días antes a la reincorporación y con la recomendación de “tareas livianas”.

En primera instancia, la sentencia de grado rechazó la demanda que persiguió el cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, porque, después de valorar las pruebas producidas en la causa, la a quo consideró no demostrados los motivos invocados por la actora para considerarse despedida.

Pero la cámara no coincidió con la jueza en la valoración de la prueba y justificó el despido indirecto ordenando el pago de una indemnización de más de 6 mil pesos.

dju / dju

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