En la causa “Acosta, Jorge Eduardo s/recurso de casación”, se declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Jorge Eduardo Acosta, Manuel Jacinto García, Jorge Raúl González, Jorge Carlos Radice, Victor Francisco Cardo, Ernesto Frimón Weber, Héctor Antonio Febres, Juan Antonio Azic, Carlos Orlando Generoso, Julio Torti, Antonio Pernías, Rogelio José Martínez Pizarro, Alfredo Ignacio Astiz, Juan Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Raúl Enriquen Scheller, Carlos José Apzo, Miguel Angel Benazzi Berisso, Oscar Rubén Lanzón, Pedro Antonio Santamaría y Francisco Lucio Rioja. Todos ellos procesados con prisión preventiva por los delitos de imposición de tormentos, en concurso real con privación ilegal de la libertad, en concurso real con imposición de tormentos con resultado de muerte. Cabe destacar que varía respecto de cada uno de ellos, los casos que se les atribuyen y la cantidad de hechos.
En la causa “SCHELLER, Raúl Enrique y otros s/ recursos de casación e inconstitucionalidad”, la Sala II resolvió confirmar el procesamiento del imputado, cuya defensa había planteado que se había violado el principio de legalidad por aplicarse un tipo penal del derecho extranjero no estipulado en nuestro ordenamiento legal.
Ante ello, se sostuvo que Argentina, al ratificar los cuatro convenios de Ginebra de 1949, se reconoció el carácter de obligatoriedad de las normas de derecho humanitario internacional. Lo que fue considerado por la Corte en el caso “Miguel Ángel Ekmekdjian c. Gerardo Sofovich”, donde expresó que el Estado argentino, desde el momento en que ratificó y puso en vigor el Tratado de Viena sobre los derechos de los tratados, se encuentra obligado a asignarle siempre supremacía a éstos ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria.
Por otro lado, en la causa que investiga el asesinato del periodista Rodolfo Walsh, la Cámara no hizo lugar a los recursos presentado por Antonio Pernías, Juan Carlos Rolón y Pablo García Velasco, quienes fueron procesados con prisión preventiva por el delito de privación ilegítima de la libertad, agravado por haber sido cometido en abuso de sus funciones y con el agravante de haber sido perpetrado con violencia o amenazas, en concurso real con robo agravado, por haber sido cometido en lugar poblado y en banda.
Aquí, el tribunal se señaló que la sentencia recurrida no era arbitraria y que el requerimiento de elevación a juicio, cuestionado por la defensa de los imputados Rolón y García Velasco, no tenía vicio alguno. En tanto que en relación a los argumentos expuestos por la defensa de Pernías, quien sostuvo que su defendido habría actuado bajo “obediencia debida” u error (artículo 34 del Código Penal), fueron rechazados en base a que los reglamentos citados por el recurrente, que habrían llevado al imputado a realizar conductas ilícitas, de acuerdo a las razones brindadas por su abogado, son “manifiestamente ilícitos en cuanto a su contenido y los actos que allí se compelía a realizar”.
En este caso, Casación recurrió a lo que señalan los Estatutos de Nüremberg y el Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia y Ruanda, que establecen que “el hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno y de un superior no lo exime de responsabilidad penal, cuando la orden fuera manifiestamente ilícita, como en estos casos”.
Otros de los temas tratados fue el lugar de detención de los procesados. En ese sentido, en los expedientes “ACOSTA, Jorge Eduardo y otro s/ recurso de queja” y “SCHELLER, Raúl Enrique y otro s/ recurso de queja”, se determinó que no se trata de una decisión arbitraria de la Cámara del Crimen Federal mantener el lugar de detención de los imputados y disponer que su custodia esté a cargo del Servicio Penitenciario Federal, aplicando el régimen al que está sujeto cualquier preso común, en lugar de ser custodiados por las fuerzas armadas. Confirmó así que deben estar alojados en cárceles comunes.
Finalmente, también fue tema de resolución la confirmación de la competencia federal en la investigación de los delitos de lesa humanidad cometidos por militares, rechazando así, en la causa Nº 5550 “ACOSTA, Jorge Eduardo s/ recurso de queja”, la violación al principio de juez natural, reclamada por la defensa, que pretendía que los procesados sean juzgados por la Justicia militar.
En este caso, los jueces recurrieron al artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que establece que los presuntos responsables de la comisión de ese tipo de delitos sólo pueden ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común del Estado, excluyendo totalmente cualquier jurisdicción especial.