22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Ius variandi a los condenados por lesa humanidad

Un proyecto de ley propone que los condenados por crímenes de lesa humanidad sean inhabilitados de por vida para realizar tareas de inteligencia, seguridad y comercialización de armas. “Es necesario destacar que ha sido una constante que las personas que han cometido delitos de esta magnitud durante la dictadura militar, luego se desempeñan en actividades de seguridad”, precisa la iniciativa. TEXTO COMPLETO

 
Quienes sean condenados por delitos de genocidio, de lesa humanidad, crímenes de guerra podrían ser inhabilitados de por vida para realizar trabajos de inteligencia, seguridad pública o privada, o cualquier otra actividad vinculada a la comercialización o uso de armas.

Así lo propone un proyecto de ley para reformar el Código Penal que ingresó a la Cámara de Diputados.

“Se mantiene el concepto general receptado por la doctrina, es decir, que es una pena que funciona con una finalidad preventiva, ya que se aplica a los efectos de impedir la actuación del sujeto condenado dentro del ámbito de la comisión del delito y en todas aquellas actividades similares”, explica la diputada nacional del Frente para la Victoria, Diana Conti, autora de la iniciativa.

El proyecto apunta principalmente a quienes con condenas penales por los casos conocidos como de “Gatillo Fácil” siguen vinculados a agencias de seguridad, de inteligencia u otras actividades similares. “Es necesario destacar que ha sido una constante que las personas que han cometido delitos de esta magnitud durante la Dictadura militar, luego se desempeñan en actividades de seguridad”, precisa la iniciativa.

No sólo los genocidas y represores no podrán hacer tareas de inteligencia o seguridad. La inhabilitación también se extiende a los integrantes de fuerzas de seguridad públicas (Policía, Prefectura, Gendarmería, etc.) condenados por delitos dolosos contra personas en los que se hubiera usado armas de fuego.

En ambos supuestos “no se admitirá la rehabilitación del condenado”, niega la iniciativa.

Conti explica que la inhabilitación “debe producirse cuando se comete un delito que evidencia un grave incumplimiento doloso o culposo del deber de cuidado en determinada actividad en el ejercicio de un empleo, cargo, arte, industria, oficio o derecho”.

El proyecto destaca que busca “dar mayor claridad al sentido de la norma al momento de que el Juez resuelva la aplicación accesoria de la pena de inhabilitación especial”.

“Finalmente, debe recordarse que los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la comunidad internacional de prevenir, investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra implican una revisión de nuestra legislación interna a fin de adecuarla”, propone la diputada.



dju / dju

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