19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

El contrato debe ejecutarse

La Cámara Comercial rechazó el pedido de tres accionistas de una sociedad intervenida judicialmente, que reclamaban se deje sin efecto la ejecución de un contrato celebrado con una empresa. Alegaron que aquella operaba "bajo la sombras" pero los magistrados entendieron que los resultados eran favorables y que sólo se trataba de meras apreciaciones personales sin sustento. FALLO COMPLETO

 
La Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial integrada por Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, resolvieron desestimar el recurso interpuesto en los autos caratulados "Pascual Bruni S.A.C.I.F.I. s/ concurso preventivo s/ incidente transitorio s/ incidente de apelación".

Tres accionistas de una sociedad concursada apelaron la decisión de primera instancia en donde se rechazó el pedido de que se suspenda la ejecución del contrato que los interventores judiciales celebraron con la firma Trudy S.A.

Lo que se había pactado entre las compañías era que la empresa concursada fuera la cabecera de Trudy en una localidad de la provincia de Buenos Aires, efectuando el servicio de descarga, depósito, custodia y almacenaje hasta su retiro, de la arena que allí se desembarcaba.

A partir de esto la firma contratante convino la necesidad de que exista un representante de su confianza, previamente identificado y que cuente con la debida autorización escrita de la sociedad intervenida para auditar las pasadas, el estado de conservación del material depositado y sus instalaciones.

Esta disposición no fue acogida con entusiasmo por algunos integrantes de la entidad contratada.

Las recurrentes solicitaron inicialmente que se ordene a los interventores abstenerse de poner en ejecución el contrato, se disponga un llamado público y abierto para la presentación de propuestas de explotación, servicio y suministro, y se cite a los mismos a fin de que expliquen las razones, motivos, oportunidad y conveniencia de la contratación con Trudy S.A., e indiquen con claridad y precisión con quienes negociaron.

El pronunciamiento de primera instancia decidió rechazar el pedido efectuado. La magistrada tuvo en cuenta las constancias e informes presentados, la expresa conformidad prestada por el comité de acreedores, las demás medidas tomadas por los administradores y la falta de oposición de otros miembros de la sociedad afectada.

A su vez, remarcó que la empresa se encontraba inoperable al momento de decidirse la intervención, y no advirtió perjuicios para el patrimonio de la concursada, valorando que la contratación cuestionada había resultado favorable a los intereses de esa compañía y de los acreedores.

Concluyó en que no tenía objeciones que formular al contrato celebrado con Trudy. Frente a esto, las interesadas argumentaron en su apelación, que no se admitió la comparación de la contratación respecto de otras ofertas, y que se privilegió el particular criterio de los interventores por sobre el interés de la concursada, sus partícipes y acreedores.

Asimismo argumentaron que en su calidad de accionistas de Pascual Bruni S.A., habían manifestado expresa y categóricamente su oposición con la contratación, y que la ausencia de cotejo de precios, plazos y demás condiciones impidió que cualquier acreedor pueda expresar su opinión a favor o en contra.

También denunciaron que se había omitido considerar los antecedentes de Trudy S.A., y que el control judicial “no puede limitarse a verificar una mejora de las condiciones económicas y financieras, y al mismo tiempo guardar silencio e ignorar sospechas relativas a las formas y personas involucradas con dicha sociedad”, que según dijeron serían quienes estarían operando “bajo las sombras”.

Sobre esta base pidieron, por último, que se adopten medidas con urgencia que garanticen la transparencia y la compulsa de precios y ofertas.

Los camaristas señalaron que “los términos de aquella contratación devinieron como consecuencia del estado de paralización en que se encontraba Pascual Bruni S.A. y la necesidad de poner en marcha la empresa ante la rescisión del contrato celebrado por la anterior administración.”

Consideraron las manifestaciones de los interventores respecto a la absoluta falta de capital de trabajo previo a la suscripción del convenio, motivo por el que se entablaron conversaciones con diferentes proveedores e interesados y se evaluaron las distintas alternativas, llegando a la conclusión de que se debía acordar con la firma cuestionada para permitir asegurar una facturación mínima para el mes de abril y mayo del 2006.

El tribunal estimó que tampoco se había acreditado la real y concreta existencia de otras ofertas mejores a la concertada ni mucho menos se demostró que esta fuera perjudicial a los intereses de la sociedad o de los acreedores.

En definitiva los magistrados concluyeron que las declaraciones de las interesadas “no dejaban de ser meras apreciaciones personales sin respaldo alguno”, por lo que rechazaron el recurso deducido.



dju / dju

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