04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El auto fantástico

La Cámara Civil rechazó la denuncia contra COTO porque sostuvo que la víctima no aportó ninguna prueba válida que comprobara la existencia del hecho. En tal sentido explicó que “aún bajo las novedosas concepciones de las cargas probatorias dinámicas, no sería factible imponerle a la demandada que demuestre que el actor no estacionó su vehículo….. era más fácil que el actor hubiese acreditado la realidad de ese extremo”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Monteleone, Omar Raúl c/ COTO CICSA s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la denuncia contra el supermercado Coto por el robo del auto del actor en una de sus playas de estacionamiento ya que no se comprobó que el hecho haya existido realmente.

“Aún bajo las novedosas concepciones de las cargas probatorias dinámicas, no sería factible imponerle a la demandada que demuestre que el actor no estacionó su vehículo en su playa del supermercado el día del robo, puesto que por el contrario, era más fácil que el actor hubiese acreditado la realidad de ese extremo”, explicaron los magistrados.

Pero el actor no lo hizo. Los camaristas avalaron las conclusiones del juez de primera instancia sobre la falta de conocimiento sobre el robo de los testigos, la unilateral denuncia en la Policía ni el ticket de compra en el supermercado. Para los magistrados esos elementos “no permiten concluir en la realidad de las circunstancias que sustentan la demanda, ni seriamente hacen posible fundar una condena resarcitoria en un sustento vacuo”.

“Las quejas del actor no logran a mi juicio formular una crítica razonada y concreta del decisorio de grado, desde que si bien formula numerosas citas y transcripciones de fallos, no se ocupa en controvertir el análisis que formula de las pruebas rendidas, ni el fundamento del art. 377 del Código Procesal, en que sustenta la carga probatoria en cabeza del actor respecto del efectivo estacionamiento del automóvil robado en dependencias de la emplazada”, señalaron los jueces.

El actor pretendía que sea el supermercado quien acredite que el vehículo no fue estacionado el día del supuesto robo, el 1 de octubre de 2005 cuando el actor con su esposa fueron a realizar compras.

Pero para los camaristas las falencias de la apelación hacen que no “satisfaga la exigencia que impone el art. 265 del Código Procesal”. Y que tampoco “sea menester expedirse acerca de la responsabilidad del supermercado respecto de los vehículos que se sustraigan de su playa de estacionamiento”.

“Desde que antes de demostrar el incumplimiento contractual y de especular que se genere la presunción de culpabilidad que emana por la falta de satisfacción de las obligaciones de origen convencional, debió el actor haber acreditado, por cualquier medio de prueba, la existencia misma de ese contrato real de depósito”, completaron los magistrados.



dju / dju
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