“No procede el cuestionamiento que ahora efectúan sobre la base de la afectación de derechos constitucionales, ya que existió un voluntario sometimiento a ese régimen normativo”, señalaron los camaristas.
El régimen referido es la resolución Nº 1143 de 1991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que asignó a los juzgados civiles de familia un asistente social con cargo de auxiliar superior y dispuso que quienes ya se desempeñaran en esas funciones debían trasnformarse en procesecretario administrativo. Ambas medidas quedaron supeditadas a que haya partidas presupuestarias para ejecutarlas.
Los cargos de procesecretarios administrativos se transformaron en noviembre de 1992 mientras que por concurso de la Cámara Civil se designaron en 1994 a los nuevos asistentes sociales cuyos cargos fueron modificados por la Corte Suprema al de oficial mayor.
“La Corte Suprema no estableció —como pretenden los actores— que todos los asistentes sociales debían revistar en el cargo de prosecretario administrativo. En cambio, teniendo en cuenta la antigüedad en la prestación de los servicios, previó dos cargos distintos: el de prosecretario administrativo, para quienes ya se encontraban designados y el de auxiliar superior (hoy jefe de despacho), para quienes se incorporasen en los nuevos cargos, como resultado del concurso”, explicaron los magistrados.
Los camaristas utilizaron doctrina del Máximo Tribunal para fundamentar su decisión: “El voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento por parte de los interesados, que determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional”.
Los magistrados también recordaron que “la primera fuente de interpretación normativa es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzos hermenéuticos debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la norma, y ello es así pues no cabe apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por ésta, pues de hacerlo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto”.