Con sustento en el artículo 1113 del Código Civil, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa postal a indemnizar a uno de sus carteros por “enfermedad-accidente” debido a una lesión de cadera que sufrió producto del peso del bolso en el que llevaba la correspondencia, que se convirtió en la “cosa riesgosa” para establecer la responsabilidad objetiva de la empleadora.
En autos caratulados “Taracido, Hernán c/Latín América Postal S.A. s/Accidente- Acción Civil”, los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós dieron por acreditada la existencia del nexo causal entre la enfermedad accidente verificada en el trabajador (hernia de disco) y el tipo de tareas que realizaba para la demandada (cartero).
Para ello, los camaristas consideraron lo informado por los peritos médico legista y por el perito ingeniero en cuanto a las distancias que el trabajador debía recorrer diariamente a pie (entre los 3 y 6 kilómetros) y los variados pesos que podía llevar en el bolso de correspondencia (entre 8 y 12 kilos), además de que el bolso utilizado tenía capacidad máxima de 21,800 Kg.
“Esos son elementos y circunstancias que sin duda alguna forman convicción de que fueron causantes de la minusvalía verificada en el trabajador”, expresa el fallo del tribunal, que confirma lo decidido en primera instancia. Allí, el a quo declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557, que exime a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores, e hizo lugar al reclamo indemnizatorio por enfermedad-accidente a partir del artículo 1113 del Código Civil.
La empresa postal recurrió la sentencia de grado sosteniendo que el actor no habría acreditado que el bolso que utilizaba para distribuir la correspondencia haya sido la “cosa riesgosa o viciosa” causante de la lesión que lo afecta, pero la cámara no hizo lugar al agravio.
“El recurrente deja incólume un aspecto decisivo del fallo, cual lo es que mas allá del peso en sí que podría haber llegado a cargar el actor en su tarea de cartero, lo cierto es que el perito médico legista además de verificar la patología columnaria que describe, comprobó también la existencia de limitaciones en los movimientos de flexión anterior del tronco tanto en la hiperextensión como en su barrido angular y en la rotación hacia izquierda y derecha”, sostuvo el fallo del tribunal.
Por lo que los magistrados concluyeron que el argumento del apelante haciendo hincapié en el peso que tendría el bolso del actor “carece de fundamento científico idóneo como para desbaratar lo ya resuelto, porque en el contexto probatorio del presente caso, resulta irrelevante si el trabajador distribuía más cartas que revistas o al revés, en tanto el peso involucrado en el reparto era constante, máxime cuando se acreditó deficiencias funcionales concretas causadas por la tarea que desplegaba el actor”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.