En primera instancia, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó al HSBC Bank Argentina a pagar a un hombre la suma de $ 175.800 más intereses y costas.
En esa resolución señaló la responsabilidad de la entidad en la comunicación de información errónea, en la que se había indicado al actor como emisor de cheques sin fondos. Por esa acción negligente se lo inhabilitó al damnificado para operar en cuenta corriente de todo el país.
Ambas partes apelaron el pronunciamiento. El actor se quejó de la cuantificación de los rubros reclamados, requiriendo su incremento, mientras que la demandada se vio agraviada porque se había valorado indebidamente las constancias expuestas y la prueba producida.
La Cámara indicó que se encontraba consentida la condena a la entidad financiera por la emisión de información errónea respecto del actor. Explicaron que “el error incurrido por la demandada no se compadece con el profesionalismo que es exigible a los bancos, ya que con una mínima diligencia esta situación pudo haber sido evitada.”
Se destacó que “los bancos desarrollan una actividad de suma trascendencia institucional, que tiene alcances y genera efectos en toda la comunidad. En razón de ello, les resulta especialmente exigible una conducta diligente y prudente destinada a prevenir este tipo de hechos. Cuanto mayor es el deber de obrar con cuidado y previsión, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos.”
Los magistrados afirmaron que “la prueba informativa producida resultó ser un medio útil para corroborar la veracidad de los instrumentos aportados por la actora en su escrito de inicio”. Se basaron en que se acreditó que el afectado fue incluido en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados que administraba el Banco Central por un error de la entidad demandada, ocasionando consecuencias perjudiciales que debían ser indemnizadas.
Manifestaron asimismo, que al no haberse cambiado la información en su debido momento, las empresas de informes crediticios continuaron divulgando un estado financiero que no era el verdadero. Añadieron que tal circunstancia fue cumplimentada en forma parcial por la accionada recién el 8.01.02, pero la supresión del referido error fue confirmado el 13.03.02.
Agregaron al respecto que “sin perjuicio de la remoción de los datos erróneos del actor, resulta por demás relevante destacar que las diligencias efectuadas por el banco ocasionaron la simple rehabilitación, pero no quedó aclarado que los hechos que produjeron la inhabilitación no le eran imputables al requirente, sino que le correspondían al defectuoso obrar de la institución financiera”.
Respecto a los montos reclamados, el tribunal admitió parcialmente las pretensiones de ambas partes. Sobre la existencia del lucro cesante, entendieron que no se encontraba comprobado.
Alegaron que “para que su configuración, es necesario prueba certera de las ganancias dejadas de percibir y de su cuantía, recayendo en quien formula esta petición,la carga de traer al pleito las evidencias que comprueben su extensión”.
Adicionalmente, redujeron la indemnización otorgada en concepto de pérdida de chance de 50.000 a 30.000 pesos, y aumentaron la otorgada en concepto de daño moral de 20.000 a 30.000 pesos.