19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Cuando la declaración importa

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una sanción contra una empresa por un error en la declaración de exención de impuestos en una importación de mercaderías. Los jueces explicaron que el hecho ocurrió cuando no estaban vigentes las modificaciones al Código Aduanero. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Uslenghi y Luis Otero, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “DGA (autos Rutilex Hidro Carburos Arg TF 17146-A)”, confirmaron la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó una sanción contra la empresa demandada por un error en la declaración de exención de impuestos en la importación de mercaderías.

Los camaristas explicaron que el hecho había ocurrido cuando no estaban en vigencias las modificaciones al Código Aduanero que obligan a inscribir los tributos que se deben pagar.

“Que los hechos que motivaron la presente causa se verificaron con anterioridad a la vigencia de la ley 25.986, de modo que la decisión a recaer debe considerarse a la luz del texto original de los artículos 234, 235 y 241 del Código Aduanero, del que resulta que la protección a la veracidad y exactitud de la declaración comprometida en la que se basa la jurisprudencia hace referencia en particular a todo aquello que implique la naturaleza, calidad, valor, origen, etc. de la mercadería”, explicaron los magistrados.

Rutilex Hidrocarburos Argentina S.A. había declarado que la mercadería introducida se encontraba exenta del pago del I.V.A adicional y que poseía un diferimento de pago de dicho impuesto del 21%. Sin embargo, con posterioridad, la empresa abonó los tributos correspondientes.

En consecuencia la Aduana de Campana sancionó a la compañía porque consideró que se trataba de una declaración inexacta al invocar una exención que en rigor no poseía. Entendió que se trató de una infracción al artículo 954, inciso a), del Código Aduanero, que dice: “El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: a) un perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de dicho perjuicio”.

Pero los camaristas le dieron la razón al Tribunal Fiscal que revocó la multa. “En efecto, el organismo jurisdiccional, ajustadamente ha interpretado el artículo 954 a la luz de lo reglado en el artículo 234 en cuanto a lo que ha de considerarse declaración comprometida a los fines de la interpretación de la norma penal”, dijeron.

Los jueces citaron el anterior artículo 234 del Código por el cual la declaración debía contener “la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, origen, procedencia y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería de que se tratare por parte del servicio aduanero”.

Pero no hacía referencia “a la información de otros elementos tendientes a la determinación de tributos que no se encontraban regidos por la legislación aduanera”, sostuvieron los magistrados.



dju / dju

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