En ese país donde aún es una práctica ilegal, se condenó a dos hermanos que formaron una familia. Esta decisión fue tomada recientemente por el Tribunal Constitucional Alemán, con sede en la ciudad de Karslruhe, que rechazó la apelación de un joven que tuvo cuatro hijos con su consanguínea, y que buscaba legalizar su situación.
El tribunal en su pronunciamiento había aclarado que las relaciones sexuales entre hermanos u otros parientes siguen siendo un delito punible, según dispone la Constitución alemana, y que se buscaba mediante el mismo, preservar el orden familiar de los efectos dañinos que puede producir.
Además, la resolución se fundó en el artículo 173 del Código Penal alemán que prohíbe el incesto en "aras de la salud de la población", siendo una figura legal que castiga este delito con penas de hasta tres años de cárcel para quienes tengan relaciones con su hijo o su hija, y dos años para quienes lo hagan con su padre, madre, hermano o hermana.
Los magistrados alegaron a su vez, que los niños que nacen de semejantes uniones tienen grandes dificultades para encontrar su sitio en la estructura familiar, estipulando que el derecho al libre albedrío en materia sexual debería ser restringido. En la resolución se destacó que “la función vital de la familia para la sociedad humana puede perturbarse si su normalidad comienza a tambalear a causa de una relación incestuosa.”
Sobre esto, también señalaron que la descendencia de una pareja conformada por dos hermanos de sangre corre un gran riesgo de sufrir daños genéticos.
Finalmente el tribunal rechazó la argumentación de los abogados de la pareja que sostenían que el artículo 173 del código penal, que tipifica el incesto como delito, atentaba contra los derechos fundamentales.
Los involucrados en el asunto son Patrick y Susan, que nacieron en Alemania del Este, con ocho años de diferencia y en el seno de una familia de cinco hermanos marcada por un padre alcohólico. Cuando el niño tenía 3 años fue adoptado por quienes lo criaron desde entonces y a los 23 quiso conocer a su familia biológica.
Tras veinte años sin ver a su madre acudió a visitarla, donde conoció allí a su futura esposa. Posteriormente tuvieron cuatro hijos, dos de los cuales son discapacitados.
El fallo sólo se pronunció sobre Patrick y no se extendió a su hermana, por entender que cuando la relación surgió ella era menor, a lo que se suma su leve debilidad mental. El hermano mayor incurrió por tanto en abuso sexual. El hecho de que fuera un amor consentido no modificó la situación.
El imputado fue condenado por primera vez en el 2002 luego de engendrar a su primer hijo, pero luego se le concedió la libertad provisional. En los dos años siguientes tuvo dos hijos más, hecho que generó que fuera condenado a 2 años y medio de prisión por reincidente, quedando en suspenso esta decisión a la espera del pronunciamiento definitivo. Todavía debe cumplir un año más de cárcel, por lo que deberá ingresar al penal luego de Semana Santa.