04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Con la voluntad del legislador no se meten

Diario Judicial.com publica el fallo de la Cámara de Apelaciones de Chubut que rechazó un amparo que cuestionaba la legalidad de un acuerdo entre la Provincia y la empresa Pan American Energy sobre concesiones petroleras. Los jueces entendieron que la ley que aprobó el convenio es constitucional y que es “improcedente” cuestionar los propósitos considerados por el legislador al momento de su sanción. FALLO COMPLETO

 
En un extenso fallo de 112 páginas, la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Chubut, confirmó el rechazo de un amparo que cuestionaba el acuerdo por el cual la provincia patagónica extendió la concesión de explotación petrolera a la empresa Pan American Energy (PAE) hasta el año 2047.

Para los jueces Julio Alexandre y Fernando Nahuelanca, la ley provincial que convalidó el convenio cuestionado, respetó el mecanismo constitucional previsto, por lo que atender la discordancia de los amparistas implicaría analizar los propósitos o motivos del legislador para la aprobación del contrato, lo que no corresponde por la “improcedencia de juzgar la política legislativa”.

El amparo fue presentado por Hipólito Solari Irigoyen, dirigente radical, y David Romero, abogado, quienes entendieron que la renovación de la concesión del área Cerro Dragón a Pan American Energy hasta el 2047 violaba la Ley de Hidrocarburos.

En primera instancia el magistrado rechazó el planteo, e incluso, luego de analizar la cuestión de fondo, declaró la falta de legitimación activa de los amparistas. Esto último fue criticado y revocado por la Cámara, aunque confirmó la inadmisibilidad del planteo.

Entre otras cuestiones, en autos “Solari Irigoyen, Hipólito y Romero, David Patricio c/ Provincia del Chubut y otra s/ acción de amparo”, el tribunal de alzada consideró que “el Acuerdo no importa supuesto alguno de enajenación del dominio de los yacimientos” y que la conducta de las partes en los contratos de la administración, debe ser interpretada dentro del principio de la buena fe.

“Siendo la concesión propia de los grandes emprendimientos y conforme los objetivos perseguidos, la crítica al resultado de la negociación resulta insuficiente para llevarla al caso inconstitucional, cuando conforme se señalara, la primer regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador”, sostiene la sentencia.

En abril de 2007, PAE, que es la segunda productora de hidrocarburos de la Argentina, suscribió con Chubut el acuerdo que prorroga la concesión de exploración y producción que la empresa tiene en el área Cerro Dragón hasta el 2017, pero ahora, la concesión del área de 3.400 kilómetros cuadrados se renovó ahora hasta el 2027, con una cláusula que habilita un extensión posterior del permiso hasta el 2047.

dju / dju
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