Revocando la sentencia de primera instancia dictada en autos caratulados “Zamudio Angel Eduardo c/ Expreso Caraza S.A.C. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, la Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó una acción civil iniciada por un chofer de colectivos que fue asaltado y golpeado mientras realizaba el recorrido.
Para los jueces Héctor Scotti y Daniel Stortini, la empresa de transportes “no debe responder” por un daño provocado por la conducta de terceros –delincuentes-, ya que “el suceso por el que se reclama se originó por la acción de personas ajenas”.
Además, el fallo agrega que “en esas condiciones, parece evidente que el agente productor de las lesiones constatadas por el galeno designado en autos no ha sido el vicio o riesgo de la “cosa” (el automotor de marras) ni, tampoco, la actividad misma desarrollada por el trabajador”.
Por otra parte, el actor pretendió atribuirle a la empleadora la “culpa” del principal, pero la cámara no hizo lugar a la pretensión “toda vez que –señaló- en dicha presentación no se explica con claridad cual es la omisión en que habría incurrido la accionada y cuales serían los medios que pudo haber arbitrado para impedir o mitigar el lamentable suceso”.
El fallo también aclara que “cuando en alguna oportunidad se admitió la responsabilidad civil con relación a los dependientes que fueron asaltados mientras conducían un vehículo de su empleador lo fue, fundamentalmente, por tratarse de choferes y/o vigiladores de camiones que conducían dinero o mercadería”.
La inconstitucionalidad del artículo 39 de la LRTA pesar del rechazo de la acción civil, la cámara se pronunció en el mismo sentido que la Corte Suprema en el caso “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”, donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo (nº 24.557), que exime de responsabilidad civil al empleador con la sola excepción del artículo 1072 del Código Civil.
“Entendió el Tribunal que el sistema de la ley de riesgos del trabajo se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de capacidad de ganancias del trabajador la cual, a su vez, resulta conmensurable de manera restringida”, explicaron los camaristas.
De tal forma, indicaron que la norma citada, al excluir la tutela de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, “ha vulnerado el artículo 14 bis y otras normas internacionales con jerarquía constitucional y no ha tendido a la realización de la justicia social, antes bien, ha marchado en sentido opuesto, al agravar la desigualdad de las partes que regularmente supone la relación de trabajo”.
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