Mediante la acordada 4264/08, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dispuso girar al Jurado de Enjuiciamiento las actuaciones del
pedido de jury contra la jueza laboral Elizabeth Rivero de Taiana, que está acusada de maltrato laboral y se encuentra suspendida en sus funciones desde octubre pasado.
De esta manera, el TSJ dejó en manos del jurado la determinación de responsabilidades y la eventual destitución de la magistrada, titular del Juzgado Laboral N° 4 de Neuquén capital.
Taiana comenzó a ser investigada por diversos sumarios iniciados a instancias del gremio de los empleados judiciales (SEJUN) y la propia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería neuquina. Se la denuncia de maltrato y violencia laboral contra empleados y funcionarios bajo su órbita en el juzgado a su cargo.
La acordada resalta que “ante la reiteradas conductas graves de Taiana y a raíz de la “retención de tareas” –2 semanas- por parte de los trabajadores del Juzgado Laboral 4 nucleados en el Sejun…el TSJ dispuso, mediante Acuerdo 4203, de fecha 16 de Octubre de 2007, suspender preventivamente en sus funciones a la citada Magistrado por el término de 30 días hábiles”. A su vez, prorroga la suspensión hasta noviembre de 2008.
Por su parte, el pedido de Jurado de Enjuiciamiento fue presentado por SEJUN en diciembre de 2007, y entre los fundamentos, los judiciales señalaron los “reiterados e insoportables episodios de violencia y maltrato laboral (algunos datan desde principios de la década del ´90), como así autoritarismo y toda clase de irregularidades en el ejercicio de la función de la magistratura”.
En respuesta a ello, ahora, el TSJ rechazó una serie de planteos de Taiana y dispuso elevar las actuaciones al jurado, para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. Los vocales del máximo tribunal local descartaron que en el procedimiento se haya violado el derecho de defensa y a las garantías del debido proceso de la jueza, “toda vez que del análisis de las actuaciones surge palmaria la intervención de la encartada en el procedimiento”.
En tanto que remarcaron que, como “los hechos aquí investigados, giran en torno al modo de gerenciamiento de la oficina judicial y las relaciones interpersonales con el personal a su cargo, con abogados de la matricula y desavenencias con la Superintendencia de la Cámara”, de acreditarse la existencia de los hechos endilgados, “la decisión a adoptar podría exceder las facultades disciplinarias con que cuenta este Tribunal Superior de Justicia”.
Por ello, remitieron las actuaciones al Jurado de Enjuiciamiento, que de acuerdo al artículo 268 de la Constitución provincial de Neuquén, está integrado por el presidente del TSJ, dos vocales, dos diputados que la Legislatura elegirá todos los años en el primer mes del período de sesiones ordinarias y dos abogados de la matrícula.
dju / dju
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