20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuidado con los avisos

La Cámara en lo Penal Económico confirmó parcialmente la multa a la titular de una empresa que vendía pasajes aéreos. La infracción se acreditó por la omisión del precio total de los vuelos en el aviso publicitario. Sin embargo los jueces redujeron el monto a pagar porque, a diferencia de lo entendido en primera instancia, los datos de la empresa sí les parecieron suficientes. FALLO COMPLETO

 
La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por Edmundo Hendler y Nicanor Repetto y Juan Carlos Bonzón, resolvió en los autos caratulados "All Vacations de Mirta Gumersina Diaz Si Ley 22.802", confirmó parcialmente la sentencia recurrida.

Los magistrados estimaron que la empresa había omitido el precio final del producto en las ofertas que ofrecía en una publicidad, pero en disidencia con el pronunciamiento de la instancia anterior, entendieron que sí se habían consignado los datos que permitían identificar a la empresa.

El Subsecretario de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción impuso una multa de 200.000 pesos a una mujer responsable de la firma cuestionada, por infracción a los artículos 2° y 8° de la resolución de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor N° 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802.

La decisión se adoptó luego de comprobarse que la sumariada publicó en un diario un aviso donde ofrecía un servicio de vuelos, sin indicar el precio total de contado que efectivamente debía abonar el consumidor final, su razón social y domicilio en el país.

En el mismo se exponía "AÉREOS...PRECIOS EN DÓLARES BASE DBL. AÉREO S/IMPUESTOS NI TASAS SUJETOS A MODIF."

La afectada apeló el pronunciamiento señalando que en el aviso cuestionado se consignó tanto su domicilio como su razón social. También criticó el monto de la multa impuesta, al considerarla excesiva.

Agregó que debió tenerse en cuenta su giro comercial, ya que explicó que se trataba de una pequeña empresa que comenzó sus actividades en 2003, siendo la accionada su única titular. También se manifestó sobre la ausencia de antecedentes, solicitando subsidiariamente su reducción al mínimo legal.

La Cámara explicó que en lo que hace a la materialidad de la infracción, ésta se encontraba debidamente acreditada, dado que en la publicidad cuestionada se omitió indicar el precio que efectivamente debía abonar el potencial consumidor. En cambio, destacaron que el domicilio de la firma se encontraba consignado en el aviso publicado junto a sus teléfonos y página web.

En relación a la razón social, sin perjuicio de que en la publicidad constaba el nombre de fantasía de la empresa, expresaron que su omisión sólo revestía “consecuencias en orden a la responsabilidad personal de los representantes de una sociedad y no respecto a la lealtad en el ofrecimiento del precio.”

Resolvieron entonces reducir el monto de la multa impuesta, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas anteriormente respecto del domicilio y razón social, el giro comercial de la empresa y la ausencia de antecedentes.

Coincidieron en que el mismo resultaba excesivo y lo redujeron a la suma de 20.000 pesos.



dju / dju

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