La Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y por aplicación del artículo 1113 del Código Civil condenó a la empresa Gula Oil Argentina S.A. a indemnizar a los padres de un trabajador que murió a causa de un incendio desatado en el interior del establecimiento.
Según quedó probado, el siniestro fue provocado por terceros que no fueron identificados, por lo que el juez de grado entendió que con ello la demandada se eximía de la responsabilidad objetiva del caso. Sin embargo, la cámara hizo reparo en las condiciones de seguridad del establecimiento al momento del incendio y decidió revocar la sentencia del a quo.
Los jueces Mario Fera y Beatriz Fontana señalaron en el fallo que “no hubo por parte de las demandadas una invocación específicamente fundada acerca de la existencia de un sistema de prevención contra incendios, de medios extintores o de otros elementos que hubiesen resultado aptos para se emitiera desde el interior de las instalaciones alguna señal de alarma”.
A raíz de ello, los magistrados entendieron que el lugar de trabajo presentó “claras notas que autorizan su encuadramiento en el artículo 1113 del Código Civil”, ya que quedó demostrado que el riesgo atribuible al lugar se relaciona con carencias que se encuentran dentro del marco obligacional del empleador y su asegurador.
“En tal sentido no sólo cabe aludir a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, sino al énfasis con que corresponde asumir en esa materia, además de los deberes expresos, los deberes implícitos derivados del mandato constitucional sobre “condiciones dignas” de labor”, se lee en la sentencia.
Así, en autos caratulados “Torrillo Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y Otro s/ Daños y perjuicios”, la cámara condenó a la empresa y a la ART a abonar en concepto de indemnización a los padres del empleado fallecido 270 mil pesos ($130.000 por daño material y $ 140 por daño moral).
Para estimar esa suma, los jueces expresaron que “cabe considerar reparable la pérdida derivada de la muerte de un hijo, en cuanto importa para sus padres la frustración de un legítima esperanza de ayuda, una chance cierta de ser apoyados en el futuro, que encuentra sustento en el artículo 277 del Código Civil. Además, tuvieron en cuenta que la víctima tenía proyectos inminentes de matrimonio.
El incendio que desató el caso en cuestión se produjo en febrero de 2002. Allí, Fernando Atilio Torrillo, hijo de los reclamantes, murió (junto con otro compañero de trabajo) por un paro cardiorespiratorio traumático por intoxicación por monóxido de carbono. C abe señalar que el siniestro se debió a un acto intencional de terceros no identificados, según indicó la cámara.
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