20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Penas más severas por violación de correspondencia

Así lo propone un poryecto de ley que para algunos casos eleva los mínimos y máximos, y para otros quita las multas económicas y las reemplaza con penas de prisión. También se pena más fuerte a los funcionarios públicos. La iniciativa de dos diputados del Frente para la Victoria equipara a los mails y mensajes electrónicas con la correspondencia privada. TEXTO COMPLETO

 
Un proyecto de ley busca elevar las penas de prisión y las multas económicas para quienes divulguen o hagan pública correspondencia privada, entre las que la iniciativa incluye también a los mails. Además, hay más severidad para los funcionarios públicos que no cumplan la norma.

El proyecto lleva de 10 mil a 500 mil pesos la sanción para quien “hallándose en posesión de una correspondencia o un correo electrónico no destinado a la publicidad, lo hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”, dice la propuesta de reforma al artículo 155 del Código Penal. La actual multa es de 1.500 a 90 mil pesos.

También se modifican los artículos 156 y 157 del Código. En el primer caso, introduce la pena de prisión de seis meses a dos años (hoy es una multa de inhabilitación especial) para “al que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.

Por su parte, el artículo 157 pone el mínimo de la pena de prisión en dos meses para el funcionario que revele documentos secretos.

El bis de ese artículo también eleva la pena de seis meses a cuatro años de prisión (hoy es de un mes a dos años), por lo que el máximo no sería excarcelable, para quien accediera de manera ilegal a un banco de datos. Y agrega algo que no está contemplado en el Código: “La misma pena se aplicará al que insertare o hiciere insertar datos falsos en un archivo de datos personales o proporcionare a un tercero información falsa contenida en un archivo de datos personales”

Todas estas modificaciones corresponden al Capítulo III del Código que es la violación especial. La iniciativa incorpora el artículo 157 ter sobre la participación de los funcionarios en estos delitos. “Cuando en alguno de los artículos de este capítulo hubiese intervenido un funcionario público en desempeño o ejercicio del cargo, se le aplicará además la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.”, señala la propuesta.

“Las escalas penales escogidas y aquí propuestas siguen la racionalidad que ofrece nuestro actual Código Penal”, señalan los autores de la iniciativa, el jefe del bloque de diputados del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, y la legisladora y vicepresidenta del Consejo de la Magistratura de la Nación, Diana Conti.

El proyecto (que será analizado en la Comisión de Legislación Penal) también incluye a los correos y mensajes electrónicos como correspondencia protegida por la ley ante violaciones de sus contenidos.

“Los avances tecnológicos en materia de comunicaciones permitieron que el pensamiento humano se exprese de muchas otras formas que la correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica o por correo. La electrónica avanzó entre nosotros resultando uno de los medios comunicacionales más utilizados tanto en la esfera pública como en la privada”, explican los diputados.

Así, se equipara a los mails y mensajes electrónicos con las cartas, los pliegos cerrados o los despachos telegráficos.



dju / dju
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