18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Link, Banelco o Silva Garretón

Silva Garretón falló esta vez a favor de una actriz que vendió su casa en Palermo al conseguir trabajo en Perú. Había depositado el dinero poco tiempo antes de que se restringiera el retiro de los fondos y no se podía ir.

 
El juez federal Martín Silva Garretón volvió a suspender hoy los efectos del decreto 1570/01 en cuanto restringe el retiro de fondos de las entidades bancarias, y esta vez lo hizo a favor de una actriz argentina que consiguió trabajo en Lima, Perú, y debía llevarse sus ahorros para emprender sus nuevas labores en ese país.

La actriz María Cristina Bosch encontró una oportunidad laboral y decidió vender su departamento en la calle Gorriti al 4400, en el barrio de Palermo. Así, pocos días antes de que se desatara la crisis con el retiro masivo de depósitos y las consiguientes medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, depositó en una caja de ahorro los 27.838 dólares que había obtenido de la venta de su hogar.

Silva Garretón, magistrado del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal que ya había fallado en el mismo sentido a favor de la diputada Alicia Castro, de los empleados judiciales y de los sindicatos agremiados en la Confederación General del Trabajo (CGT), reiteró la comparación de las medias adoptadas por el ministro de Economía, Domingo Cavallo, con las que se podrían tomar en el contexto de un estado de sitio.

Así, el juez sostuvo que “medidas de esta naturaleza no encuentran antecedentes en la historia económica de la Nación, y sólo pueden compararse a mi juicio con las restricciones que, respecto de la libertad física, pueden dictarse previa declaración del estado de sitio”.

Además, y siguiendo con un tono ampliamente crítico a la decisión del Gobierno, Silva Garretón indicó que “las restricciones impuestas tampoco observan los recaudos que en el contexto de extrema emergencia que se invoca se exigen como condición de validez y razonabilidad, tales como un plazo determinado y la proporcionalidad”.

Por otra parte, hizo hincapié en la circunstancia de que se trata de una caja de ahorro, con lo que resulta previsible que el dinero va a ser retirado, al tiempo que aclaró que la validez constitucional de las decisiones adoptadas en función de las situaciones de emergencia no dan lugar a que “se produzca una mutación o alteración de los aspectos o términos sustanciales o esenciales del derecho adquirido en función del acuerdo”.



dju / dju
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