20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Carnet trucho, no tan trucho

Una mujer que había sido procesada por uso de documento público falso fue absuelta por decisión del Tribunal de Casación bonaerense. Tenía un carnet de conducir “trucho” que había obtenido para eludir el examen correspondiente, pero los jueces entendieron que fue una falsificación burda y que por tal motivo no resultaba punible. FALLO COMPLETO

 
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la absolución de una mujer que fue procesada por usar un carnet de conducir “trucho” al considerar que la falsificación fue burda y que por ello no resultaba punible, ya que carece de uno de los elementos objetivos del tipo: que haya posibilidad de éxito del engaño que se persigue.

Así, lo entendieron los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky, quienes remarcaron que el documento queda fuera del tipo cuando “salta a la vista por lo burdo de su exterioridad o la incoherencia de su contenido, quitando a la pretendida imitación toda posibilidad engañosa para los sujetos a los que está dirigido (el registro de conductor no está destinado a una generalidad de personas), pues por torpe y manifiestamente falso ellos no creen en lo que él pretende hacer creer”.

En el caso, la mujer había obtenido el carnet apócrifo para evitar rendir la prueba de manejo y la falsedad fue advertida “inmediatamente” por el oficial de tránsito que lo examinó.

Entre los aspectos que permitieron dar cuenta de que se trataba de una licencia “trucha” se destaca que el número de individualización del soporte, que debía estar impreso en negro, se encontraba en color azul. Además, el sello y la firma que contenían el documento respondían al nombre de quien, a la fecha de expedición, no era Director de Tránsito.

“Como los signos de autenticidad son siempre formas preestablecidas, el falsario puede proceder de una sola manera: imitando la forma a través de una suerte de éxito artístico que posibilite que lo hecho tenga caracteres externos tan semejantes a los del documento verdadero que hagan posible su aceptación por las personas a las que está destinada a ser exhibido”, explicaron los camaristas en el fallo. Algo que no se produjo en el caso.

De esta manera, en autos “A., S. P. s/recurso de casación interpuesto por (el) Agente Fiscal”, Casación confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal número 1 de Tandil, que absolvió a S. P. A.

Por lo tanto, fue rechazada la apelación presentada por el fiscal, que había cuestionado la existencia de un error de tipo y señalado que se trató de un error de prohibición fácilmente vencible. Ello, porque consideró que podía exigirse al autor su superación porque contó con elementos suficientes para dudar de la autenticidad del carnet.

dju / dju
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